Prestamos entre Empresas Relacionadas: Consideraciones Relevantes.
Conforme las empresas van desarrollándose y expandiéndose también lo hacen sus necesidades para su correcta operación, se crean nuevas empresas y se diversifican actividades, esto es relativamente común, sin embargo, al ser ahora un grupo empresarial hay múltiples efectos y consideraciones a tomar en cuenta, particularmente desde el lado de cumplimiento. En este artículo quisiera centrarme solamente en una de estas consideraciones, los efectos del financiamiento entre empresas de un mismo grupo.
El financiamiento intercompañía o entre partes relacionadas no es algo nuevo, al contrario, es algo tan común que no se le presta la atención debida, y esto pudiera generar riesgos importantes para los grupos empresariales.
Las acciones BEPS (por sus siglas en ingles de “Based Erosion and Profit Shifting”) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”), particularmente la acción 9 centra su discusión en que aspectos deberán de considerarse para un efectivo cumplimiento de las operaciones de financiamiento entre relacionadas que cumpla con la normativa internacional de precios de transferencia, donde recordemos la premisa central es que las operaciones entre relacionadas sean pactadas bajo las mismas condiciones que las pactaría un tercero en igualdad de circunstancias.
Lo anterior suena sencillo, pero ¿cuál es la realidad en la mayoría de los grupos empresariales? La realidad es que las empresas no cumplen ni se preocupan por cumplir a fondo con precios de transferencia en materia de financiamientos, solamente llegan a revisar que la tasa de interés pactada sea una tasa razonable, ya sea a través de prestamos bancarios o bien a través de modelos económicos, sin embargo, esto no es suficiente.
Antes de preocuparnos si la tasa pactada en el préstamo es adecuada, debemos de descartar muchos otros factores igual de relevantes y a continuación veremos cada uno de ellos:
- Perspectiva del prestador y del prestatario: Este punto se basa en no solamente justificar si se requiere o no un préstamo, sino en si la entidad que prestará el recurso tiene la capacidad de hacerlo, la necesidad y si esto representa o no un beneficio para ella. En ocasiones el prestar capital, inclusive a una tasa alta no significa ganancia, ya que pudieran estarse desaprovechando oportunidad de inversión más relevantes y con mayores beneficios. Asimismo, deberá de analizarse si el prestatario realmente requiere del préstamo, ya que en muchas ocasiones la dirección del grupo pudiera optar por fondear o apalancar a una entidad sin el debido análisis de si esta pudiera realmente necesitarlo y apalancarse.
- Calificación crediticia: El segundo factor se refiere a la viabilidad y calificaciones del prestatario de recibir un préstamo, y para esto pudiéramos tomar de ejemplo a cualquier institución financiera, la cual lleva a cabo siempre un proceso de prospección en donde valida la capacidad de pago de la empresa para tomar la decisión de prestar o no, y esto generalmente no suele hacerse entre empresas de un mismo grupo, cuando esté análisis responde a una pregunta crucial en materia de precios de transferencia, ¿un tercero estaría dispuesto a prestarme? Si la respuesta es no, difícilmente se podrá defender la operación en caso de alguna auditoria.
- Covenants y Garantías: En muchas ocasiones el uso de covenants y la aplicación de garantías se omite de los financiamientos intercompañía debido a la “confianza” por pertenecer al mismo grupo, sin embargo, estos pudieran brindar la ventaja y la claridad sobre las condiciones a cumplir por el prestatario y ser así acreedor al préstamo por parte de la entidad prestadora, tal cual lo haría un tercero independiente o una institución financiera.
- Cargos adicionales: Si bien pudiéramos contar con un préstamo que contemple una tasa de interés válida y con garantías acorde a la naturaleza del prestamos, deberá de considerarse también los cargos y consecuencias al prestatario por el incumplimiento de los términos acordados, tales como intereses moratorios, comisiones por pago tardía de intereses y/o capital o bien, comisiones por pagos anticipados. El establecer estas clausulas nos permitirá asegurar que las cuentas por recuperar por parte del prestador tengan la debida rotación, y que esta no se convierta en una cuenta incobrable o acumule saldos pendientes ilógicos entre terceros independientes. Es usual que las empresas relacionadas no presiones de la misma manera el cobro a una entidad del mismo grupo sobre un tercero, cuando debiera ser exactamente la misma situación.
- Otras alternativas: Alineado a lo que se ha pactado en los puntos anteriores, deberá de analizarse si el incurrir en un financiamiento realmente sería la mejor opción, para esto deberá de compararse el costo-beneficio de esto versus alternativas como lo serían prestamos con terceros, cash pooling, préstamos respaldados (back to back), inyección de capital vía acciones, entre otras, las cuales pudieran presentar mayor beneficio si se vislumbran todas las aristas.
Los puntos anteriores, son factores que rara vez son tomados en cuenta en la planeación y negociación de financiamientos intercompañía, y consecuencias de no hacerlo pudieran detonar situaciones como capitalización delgada, sobreendeudamiento de la entidad relacionada e incluso la no deducibilidad de gastos de intereses.
Recordemos que la deducción por concepto de intereses es uno de los conceptos con más abuso y con más revisión por parte de las diversas administraciones tributarias, por lo cual es ampliamente recomendable no tomar estas operaciones a la ligera y siempre considerar todos los aspectos antes de llevarlas a cabo, no es por nada que la OCDE esté centrando tantos esfuerzos en regular esta práctica y en clarificar cual sería la mejor manera de llevar a cabo las operaciones de financiamiento que verdaderamente reflejen la realidad económico y operativa así como los riesgos que esto conlleva, alineándose en todo momento a una creación de valor.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente representan la opinión de Grupo Consultor EFE™.
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4 añosInfo