Primeras pinceladas sobre la amnistía urbanística en rústico, en Baleares

Primeras pinceladas sobre la amnistía urbanística en rústico, en Baleares

El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares acaba de aprobar hoy el Decreto Ley de Simplificación Administrativa, y con él la amnistía urbanística en rústico. A falta de conocer el detalle del texto y obviando consideraciones ideológicas, estos son los principales titulares de la reforma:

  • Plazo para presentar solicitudes: 3 años.
  • Destinada a edificaciones, construcciones e instalaciones con ilegalidades prescritas (Ejecución anterior a junio de 2016).
  • Si se encuentran en suelo rústico protegido, las edificaciones deberán ser anteriores a 1991. Los cambios de uso irregulares, anteriores a 2014.
  • La legalización incorpora la prohibición de dedicar las edificaciones legalizadas a actividad turística.
  • Pagos asociados al valor de construcción:
  • Regularización solicitada en el primer año: 10%.
  • Regularización solicitada en el segundo año: 12,5%.
  • Regularización solicitada en el tercer año: 15%.
  • Se prevén reducciones si el solicitante está sometido al IRPF.
  • Se deberá presentar un proyecto técnico de adaptación a criterios de sostenibilidad ambiental.
  • El régimen no será aplicable a edificaciones con regímenes específicos (EF, cesión obligatoria o derribo), que estén en dominio público, que deban dedicarse a actividades turísticas o que estén sujetos a declaraciones de interés general.

Sin lugar a dudas, hay dos grandes sorpresas en el DL: la primera, es la desvinculación de las legalizaciones con la actividad turística; y la segunda es que la amnistía se abra a rústico protegido (lo cual hará la reforma más vulnerable aún si cabe a impugnación).

No dudéis en contactarme en caso de que tengáis dudas o cuestiones al respecto.


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