El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares acaba de aprobar hoy el Decreto Ley de Simplificación Administrativa, y con él la amnistía urbanística en rústico. A falta de conocer el detalle del texto y obviando consideraciones ideológicas, estos son los principales titulares de la reforma:
- Plazo para presentar solicitudes: 3 años.
- Destinada a edificaciones, construcciones e instalaciones con ilegalidades prescritas (Ejecución anterior a junio de 2016).
- Si se encuentran en suelo rústico protegido, las edificaciones deberán ser anteriores a 1991. Los cambios de uso irregulares, anteriores a 2014.
- La legalización incorpora la prohibición de dedicar las edificaciones legalizadas a actividad turística.
- Pagos asociados al valor de construcción:
- Regularización solicitada en el primer año: 10%.
- Regularización solicitada en el segundo año: 12,5%.
- Regularización solicitada en el tercer año: 15%.
- Se prevén reducciones si el solicitante está sometido al IRPF.
- Se deberá presentar un proyecto técnico de adaptación a criterios de sostenibilidad ambiental.
- El régimen no será aplicable a edificaciones con regímenes específicos (EF, cesión obligatoria o derribo), que estén en dominio público, que deban dedicarse a actividades turísticas o que estén sujetos a declaraciones de interés general.
Sin lugar a dudas, hay dos grandes sorpresas en el DL: la primera, es la desvinculación de las legalizaciones con la actividad turística; y la segunda es que la amnistía se abra a rústico protegido (lo cual hará la reforma más vulnerable aún si cabe a impugnación).
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