Problema frecuente: ¿las sumas que una empresa debe pagar por condena judicial laboral están gravadas por el IRPF?
Esta es una situación que las empresas condenadas en juicio por créditos de naturaleza salarial enfrentan frecuentemente: ¿debe retenerse lo correspondiente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ex empleado acreedor que ganó el juicio?
La Dirección General Impositiva (DGI) ha contestado esta interrogante recientemente en una consulta vinculante.
Se trató de una sentencia de condena a una sociedad anónima por importes relacionados con diferencias salariales, descansos trabajados, incidencias, multas, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses desde noviembre de 2013 al año 2017.
La DGI acompañó el criterio de la empresa consultante en el sentido de que las diferencias salariales y sus incidencias condenadas tienen un periodo de generación superior a 2 años (2013 a 2017) y carecen de regularidad, por lo que corresponde aplicar el criterio del literal B del artículo 31° del Título 7, T.O. 1996. No corresponderá hacer las retenciones por IRPF Categoría II si se dieran otras circunstancias, entre las que podemos nombrar: si las rentas de trabajo no superaron determinado mínimo no imponible en cierto período y si la tasa máxima marginal fue siempre 0% para el caso.
Esto permite concluir en la conveniencia de que en estos casos de condena se presente a la DGI una consulta vinculante para el caso concreto, es decir, una consulta en que el ex empleador exponga su criterio en favor de la no obligación de retención. También la consulta puede ser hecha por el ex empleado, para requerir que la empresa no retenga el IRPF, si se dieran determinadas circunstancias.