PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES EN N.L. Y LOS “CONTAMINANTES CRITERIO”.

PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES EN N.L. Y LOS “CONTAMINANTES CRITERIO”.

El pasado 25 de enero del presente año la Secretaría del Medio Ambiente de Nuevo León, anunció que está trabajando en la preparación de un Plan Integral de Gestión Estratégica de la Calidad del Aire para el Área Metropolitana de Monterrey, al cual llama PIGECA, mismo que establecerá acciones y metas concretas para reducir la contaminación de la atmósfera en el período 2023-2033.

A raíz de este esfuerzo, extendió un oficio solicitando a las empresas establecidas en Nuevo León y que generan emisiones a la atmósfera, un Programa Individualizado de Reducción de Emisiones, específicamente de contaminantes criterio.

Es importante hacer la aclaración de la existencia la clasificación: contaminantes criterio y contaminantes no-criterio. No es mi intensión referirme a las características o información técnica sobre este tipo de contaminantes; pero me parece importante que los receptores de esta solicitud, tengan en claro en qué tipo de emisiones contaminantes deben enfocarse, ya que el objetivo primordial es cuidar, tanto la salud de la población como al medio ambiente.

Los contaminantes criterio se han denominado así porque se analizaron para la identificación de los niveles permisibles de emisiones con el fin de proteger la salud de la población y al medio ambiente. El mismo oficio nos habla de que tan solo en el Área Metropolitana de Monterrey, se estima “que el número de muertes por partículas finas (PM 2.5) alcanza cuando menos los 2,500 habitantes al año” por poner un claro ejemplo.

Entonces, ¿Cuáles son los contaminantes criterio? En una clasificación de contaminantes que publica la COFEPRIS se define a estos contaminantes como “aquellos contaminantes normados a los que se les han establecido un límite máximo permisible de concentración en el aire ambiente, con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bienestar de la población. Se miden de manera continua los contaminantes criterio: ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas en suspensión (PM10, PM2.5) y el plomo (Pb).” Por su parte la SEMARNAT identifica también a los óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y amonio (NH3).

Las normas involucradas en la evaluación de estos contaminantes son:

Ozono (O3)                                                NOM-020-SSA1-2021

Monóxido de carbono (CO)                       NOM-021-SSA1-2021    

Dióxido de azufre (SO2)                            NOM-022-SSA1-2019

Dióxido de nitrógeno (NO2)                      NOM-023-SSA-2021

Partículas PM10 y Partículas PM2.5        NOM-025-SSA1-2021

Plomo (Pb)                                               NOM-026-SSA1-2021

Es importante tomar en cuenta también las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natrales que le aplican a cada quien según sus giros, actividades y procesos.

Para mayor información y apoyo en el diseño y entrega de este Programa, pónganse en contacto con nosotros y trabajaremos juntos en el desarrollo de un diagnóstico confiable y las acciones más recomendables hacia el logro de sus metas.

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