Prohibición de la esterilización forzosa de discapacitados incapacitados judicialmente
En nuestro último número de Actualidad del Derecho Sanitario (ADS nº 287 / Dic. 2020) informamos de que el Boletín Oficial del Estado del 17 de diciembre publicó la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.
Esta ley deroga dos disposiciones del Código Penal que (versiones de 1995 y de 2015) que permitían la esterilización de personas con grave discapacidad psíquica previa autorización judicial. Se suprimen el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ese párrafo del artículo 156 disponía que “(...) no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz”. La Disposición Adicional Primera establecía que “La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento”.
La modificación del Código Penal aplica la parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) relativa a los derechos de las personas con discapacidad a formar una familia, “a ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos” (artículos 23 y 156).
Como informamos en ADS nº 257 / Marzo 218, la iniciativa de modificar el Código Penal por el Congreso de los Diputados (presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, Partit Demócrata, PDeCAT en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad) viene del año 2018 y está inspirada por CERMI. Tiene en cuenta que la esterilización forzosa de las personas, mayoritariamente mujeres, es un acto de violencia, un ataque a derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, una práctica que se ejerce sobre personas que ni han sido informadas, ni han dado su consentimiento para ello.
En caso de discapacidad mental o intelectual, cuando no física, la esterilización resulta un procedimiento legal, consentido por la legislación penal vigente hasta ahora en España y en muchos otros países, a excepción de Suecia, y se lleva a cabo después de sufrir violaciones, incestos y abusos sexuales, además de ser requisito previo a la entrada en centros de institucionalización. De modo que la esterilización forzada se ejerce, casi de oficio, después del primer alumbramiento de mujeres y niñas con discapacidad”.
La Convención expresa que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación; están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se recomienda a los Estados adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Su observación general nº 3 señala como tratos crueles, inhumanos o degradantes el embarazo o la esterilización forzada realizada bajo coerción, o de manera involuntaria; todos los procedimientos y las intervenciones médicas realizadas sin el consentimiento libre e informado, incluidos los relacionados con la anticoncepción y el aborto.