Pronunciamientos tras la Sentencia del TC que declaró la nulidad del método de cálculo de la “plusvalía municipal”
La ya sobradamente conocida Sentencia del Tribunal Constitucional, que fuera dictada el pasado 26 de octubre de 2021, declaró la inconstitucionalidad y por ende, la nulidad, de la fórmula para calcular el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU” o “plusvalía municipal”).
Para colmar dicha laguna en el ordenamiento jurídico, el Gobierno se apresuró en dictar un Real Decreto-Ley que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente, el 10 de noviembre de 2021.
No obstante, todo ello ocurrió sin que la referida Sentencia fuera publicada en el BOE, lo que no sucedió sino hasta el 25 de noviembre de 2021 (BOE nº282); de ahí que, desde que se conociera el pronunciamiento del TC hasta su efectiva publicación en el BOE el 25 de noviembre de 2021, surgieran numerosos interrogantes, no sólo en torno al método de cálculo de la plusvalía municipal, sino también a la obligación de liquidación y pago de ésta.
La Dirección General de Tributos (“DGT”), mediante su Consulta Vinculante (V3074-21), de 7 de diciembre de 2021, concluye que las autoliquidaciones-declaraciones presentadas por los contribuyentes desde la fecha de la STC (26 de octubre de 2021) y la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley (10 de noviembre de 2021), estarán exentas de pago, no así de la presentación de su declaración.
La DGT considera que, pese a haberse producido el hecho imponible de la plusvalía municipal, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto, con efectos desde el 26 de octubre de 2021 según el TC, imposibilitan la liquidación y exigibilidad del impuesto hasta la fecha en que entró en vigor el Real Decreto-Ley.
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Por otro lado, en clara contradicción con el criterio sostenido por la DGT y el TC, para el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid (Sentencia de 3 de febrero de 2022), la STC adquiere plena virtualidad desde su publicación en el BOE, es decir, desde el 25 de noviembre de 2021, de conformidad con el art. 72.2 de la LJCA.
Mientras la STC vedaba la posibilidad de impugnar las liquidaciones y solicitar la rectificación de las autoliquidaciones que, a fecha de dictarse la STC (26 de octubre de 2021), hubieran adquirido firmeza, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid posibilitaría la revisión de aquellas situaciones que no hubieran adquirido firmeza hasta el 25 de noviembre de 2021.
Estos pronunciamientos no han hecho sino aumentar el debate, por lo que habrá de esperar a que la DGT u otros órganos jurisdiccionales se sigan pronunciando al respecto, sentando definitivamente el criterio a seguir ante las innumerables situaciones que, a fecha de hoy, se hallan sin una respuesta clara.
Artículo realizado por nuestra compañera, Cynthia Sureau De Los Boix.
Socio en Fabregat Perulles Sales. Abogados
2 añosMuy interesante Cynthia. Gracias por compartir!!!
Socio en Fabregat Perulles Sales Abogados
2 añosMuy bueno Cynthia!
Desarrollo de negocios en Fabregat Perulles Sales Abogados | Máster en Relaciones Internacionales
2 añosBuen artículo, Cynthia Sureau De los Boix . Felicidades!