Propósito de las conciliaciones bancarias como Estándar de Control Interno
Las empresas le dan poca o ninguna importancia a la elaboración de las conciliaciones bancarias o son elaboradas únicamente para cumplir un requisito. El descuido en el registro oportuno de las transacciones, el análisis insuficiente de las operaciones, propicia un riesgo de pérdida de estos activos. Es frecuente en auditoría, observar que los responsables administrativos de las empresas auditadas se conforman con una conciliación de saldo de carácter aritmético. Desde el punto de vista de la auditoría esto no es suficiente. Además de obtener la exactitud aritmética de la conciliación, hay que analizar con detenimiento las partidas de la misma:
- Su naturaleza
- Su antigüedad
- Su importe
Es síntoma evidente de irregularidad que una partida aparezca eternamente en la conciliación. La poca formación, falta de experiencia, así como la selección de recursos humanos no ido-neos, para desempeñarse como responsable de la elaboración de las conciliaciones, así como de los encargados de la supervisión y autorización de las mismas, incide negativamente en la eficacia de este procedimiento, en el contexto de situar este procedimiento como parte integral del Sistema de Control Interno de las empresas privadas y de las entidades del Sector Público El contador de la entidad o bajo su supervisión, es quien formula la conciliación bancaria. No es información contable que se deba preparar y exponer según una norma contable específica que así lo determine. Es parte de las mejores prácticas de Control Interno, que obliga a la entidad a cumplir con la elaboración de la conciliación, para la correcta administración y salvaguarda del efectivo. Formará parte de los papeles de trabajo del auditor que ayudan a reflejar correctamente la información y situación financiera de la entidad a un momento dado.