A propósito de los actos de perdón.
¿Quid accidit?
El pasado 25 de julio se presentó un confuso que involucró a Jesús Díaz de 18, José Carlos Arévalo de 22 y Carlos Ibáñez de 26 años, tres jóvenes que fueron asesinados por la Policía Nacional al ser identificados como presuntos integrantes del Clan del Golfo. Los hechos ocurrieron en un operativo como respuesta al homicidio del uniformado Diego Felipe Ruiz, asesinado por sicarios del Clan del Golfo.
La Policía los presentó como integrantes del Clan del Golfo, y el mismo día de su muerte, el Comandante de la Policía de Sucre, dijo que habían sido “neutralizados”.
Notum est hodei.
Hoy se sabe, que con ocasión a un retén de la Policía en la intersección de “La garita” donde coinciden las vías a Corozal, Sincelejo y Sampués, los jóvenes que se desplazaban en motocicleta fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional, quienes a plena luz del día y en presencia de varias personas que grabaron lo ocurrido, los obligaron a subirse en el platón de un vehículo oficial. Fue en ese retén el último lugar, donde fueron vistos con vida.
A las 8:00 de la noche, sus padres fueron conducidos al reconocimiento de sus cuerpos. Los tres tenían perforado el cráneo a la altura de la frente e impactos en el pecho. Sus cuerpos estaban golpeados, maltratados, inflamados. Es decir, con signos de tortura.
Hoy también se sabe, que dos de los cuatro patrulleros que presenciaron la ejecución de los jóvenes, decidieron contar cómo el Teniente Coronel Benjamín Núñez los asesinó cuando estaban acostados en el platón del vehículo oficial.
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Iustitia.
Las familias han exigido se les pida perdón por parte de la Policía Nacional. Pero no solo por la muerte de sus hijos, si no por el hecho de haberles señalado de ser sicarios del Clan del Golfo.
Quienes decidieron contestar la Trivia, coincidieron en un argumento: la presunción de inocencia. Debemos imaginar que se refieren a la presunción de inocencia del Oficial señalado de ejecutar a los jóvenes de 18, 22 y 26 años, pues no existe tal cosa como la “presunción de inocencia de una persona jurídica”. Pero al esgrimir ese argumento en sus respuestas, olvidan que la presunción de inocencia de Jesús, de José Carlos y de Carlos, es en realidad la presunción de inocencia violentada y sobre la cual habría un daño consumado e irreparable. Mientras que el Tte. Coronel Núñez puede defenderse, los 3 jóvenes ejecutados carecen de voz para decir: “no somos sicarios, no pertenecemos al Clan del Golfo y no hubo enfrentamiento con la Policía”. Esa sola circunstancia los pone en una desventaja absoluta.
Si bien los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad y perdón hacen parte del concepto reparación integral, ello fue incorporado y desarrollado por a Corte IDH. En el caso de Colombia tomó años en que fuese implementado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
De manera que la respuesta a la pregunta es SI. No solamente porque hubo violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino porque también hubo violación de los artículos 11 y 29 de la Constitución Política. En el presente caso hubo actos de tortura, violación de las garantías judiciales, violación de la protección judicial, privación arbitraria de la libertad y violación al personalidad jurídica. Sobre el particular, resultan pertinentes las sentencias de fondo proferidas por la Corte IDH en casos como Gomes Lund y otros vs. Brasil del 24 de noviembre de 2010, y Villamizar Durán y otros vs. Colombia del 20 de noviembre de 2018.
Pedir perdón a las familias de las víctimas es un deber moral, es un imperativo ético. Para que necesitan una sentencia que así lo disponga. Entre otras cosas porque, ¿cuan legítimo es un perdón ordenado?
Abogado Consultor
2 añosMuy acertado y oportuno escrito apreciado Dr Daniel Loaiza Correa, a buena hora