A propósito del nuevo marco para acelerar el despliegue de energías renovables
El pasado 30 de diciembre entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables [DOUE(L) nº 335 de 29/12/2022, p. 36 a 44] (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81968). Establece reglas temporales de emergencia, de 18 meses de duración (art. 10), que pueden ser capitales a los fines de promover proyectos de implantación de plantas solares fotovoltaicas, enfatizando la conveniencia de su aplicación "lo antes posible" en razón de "la situación de emergencia" (sic).
Muy resumidamente, la norma europea dispone lo siguiente en lo que resulta de mayor interés para los promotores de proyectos:
1) su finalidad es racionalizar y acelerar los procedimientos de autorización de los proyectos de energías renovables ("los Estados miembros pueden aplicar rápidamente varias de las medidas establecidas en el presente Reglamento para racionalizar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de energías renovables, sin que ello exija cambios gravosos en sus procedimientos y sistemas jurídicos nacionales y de forma que se garantice una aceleración positiva del despliegue de las energías renovables a corto plazo...la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones...una aceleración a corto plazo del ritmo de despliegue de las energías renovables en la Unión justifica la aplicación del presente Reglamento a los procesos de concesión de autorizaciones en curso" -Exposición de Motivos) por motivos evidentes.
2) su ámbito de aplicación abarca los procesos de concesión de autorizaciones que tengan una fecha de inicio en su período de aplicación (art. 1), así como los que estén "en curso respecto de los cuales la autoridad pertinente no haya adoptado una decisión definitiva (el 30.12.2022), siempre que la aplicación de dichas normas respete debidamente los derechos preexistentes de terceros y sus expectativas legítimas" y "sea proporcional y proteja adecuadamente los derechos y las expectativas legítimas de todas las partes interesadas" (sic- Exposición de Motivos).
3) se establece una presunción iuris tantum de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas" a efectos de la legislación medioambiental pertinente (art. 3.1). Lo explica la Exposición de Motivos de forma nítida: "Una de las medidas temporales consiste en la introducción de la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, a efectos de la legislación medioambiental pertinente de la Unión, salvo cuando haya pruebas claras de que dichos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse". Se deja margen a los Estados miembros para restringir la aplicación de la presunción a ciertas partes de sus territorios o a determinadas tecnologías o proyectos y/o considerarla en su legislación sobre ordenación del paisaje.
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4) se impone a los Estados miembros el deber de priorizar la implantación de los proyectos de energías renovables. Se les obliga a garantizar para los proyectos que consideren de interés público superior que, "al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa" (art. 3.2). La razón justificativa es "eliminar los cuellos de botella en el proceso de concesión de autorizaciones y en la explotación de instalaciones de energías renovables" (sic- Exposición de Motivos).
5) se habilita a los Estados miembros para introducir exenciones de concretas obligaciones de evaluación medioambiental para proyectos de energías renovables y de redes eléctricas "que sean necesarios para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico", previo cumplimiento de dos condiciones:
- los proyectos deben estar ubicados en zonas específicas de energías renovables o de la red; y
- tales zonas han debido someterse antes a una evaluación medioambiental estratégica, es decir, sus planes (art. 6).
6) se subraya la conveniencia de "facilitar aún más el despliegue de las energías renovables" mediante una mayor reducción de los plazos del proceso de concesión de autorizaciones.
Es patente que semejantes objetivos y previsiones pueden contribuir a eliminar obstáculos, no sólo aquéllos que carecen de justificación objetiva, que no son pocos, sino además los que obedecen a un planteamiento formalista de no pocas autoridades administrativas que pugna con la lógica de todo el proceso de descarbonización que ellas mismas dicen impulsar.