Propuesta para la reglamentación de la ley orgánica de vigilancia y seguridad privada.
Requerimientos iniciales:
¿Quién es un profesional de la seguridad y protección privada?
Un profesional de la seguridad y protección privada PSPP, es una persona capacitada y, generalmente, certificada para brindar servicios que aseguren la protección de propiedades, información y personas. Este tipo de profesional puede desempeñar diversas funciones, como vigilancia, escolta personal, protección de ejecutivos, transporte seguro de bienes, y operación de sistemas de seguridad electrónicos, entre otros. Funciones que se enmarcan en lo táctico, operacional y estratégico.
Diferencias entre lo Táctico, Operacional y Estratégico en la Función de Seguridad y Protección. Definiciones Generales:
La función de seguridad y protección en una organización requiere de una coordinación y equilibrio entre los niveles táctico, operacional y estratégico. Cada uno tiene un rol fundamental en la construcción de un entorno seguro, desde la visión a largo plazo hasta la acción inmediata frente a amenazas.
Estos profesionales de la seguridad y protección privada, están entrenados para prevenir, detectar y reaccionar ante posibles amenazas o situaciones de riesgo. Además, suelen tener conocimientos en primeros auxilios, manejo de crisis, comunicación efectiva, y técnicas de disuasión y defensa personal. La preparación y regulación de estos profesionales varía según el país y, en muchos casos, requieren una licencia o certificación oficial para ejercer sus funciones.
¿Quién es un Profesional consultor - asesor de seguridad y protección privada?
Un profesional consultor o asesor de seguridad y protección privada es un experto especializado en evaluar, diseñar e implementar estrategias y sistemas para la protección de personas, bienes e información en entornos privados. Este tipo de profesional ofrece su conocimiento y experiencia para desarrollar soluciones a medida que mejoren los niveles de seguridad de una organización, empresa o individuo, teniendo en cuenta el contexto específico y los posibles riesgos a los que están expuestos.
Sus responsabilidades pueden incluir:
Este tipo de profesionales poseen una amplia experiencia en el campo de la seguridad y protección y suelen contar con formación especializada en áreas como la seguridad física, ciberseguridad, análisis de riesgos y gestión de emergencias. El objetivo de su trabajo es minimizar los riesgos a los que están expuestos sus clientes, protegiendo así sus activos y contribuyendo a la creación de un ambiente seguro.
Matriz que detalla los aspectos esenciales del perfil de un Profesional Consultor - Asesor de Seguridad y Protección Privada, organizada en tres categorías principales: Formación, Experiencia, y Competencias.
Este perfil busca amalgamar los conocimientos técnicos específicos en seguridad con habilidades blandas y experiencia práctica, resultando en un profesional capacitado para diseñar e implementar sistemas de seguridad complejos y efectivos.
¿Cuáles podrían considerarse servicios conexos o complementarios al servicio de vigilancia y seguridad privada, prestados por un Profesional consultor - asesor de seguridad y protección privada?
En el contexto de los servicios prestados por un Profesional Consultor - Asesor de Seguridad y Protección Privada, los servicios conexos o complementarios amplían el alcance tradicional de la seguridad y vigilancia, enfocándose en una estrategia de seguridad integral. Estos servicios cuentan con un alto grado de especialización y están diseñados para abordar necesidades específicas de seguridad y protección. Aquí algunos ejemplos:
Estos servicios conexos o complementarios fortalecen la seguridad y la protección; y, ayudan a crear un entorno más seguro y protegido para las empresas o personas, alineándose con las estrategias globales de seguridad de los usuarios.
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Matriz entre los aspectos de la ley con los servicios conexos que el profesional de seguridad y protección privada puede prestar
Análisis introductorio
El profesional consultor /asesor de la seguridad y protección privada, es el eje central de toda la actividad seguridad y protección privada, son quienes se encuentran liderando las estructuras de seguridad privada en las empresas públicas y privadas, son quienes gerencian las compañías de responsabilidad limitada que prestan el servicio complementario de vigilancia y seguridad privada, también son quienes desarrollan (emprenden) en empresas de tecnología y vigilancia electrónica en asociación con otras especialidades (sistemas); así como son quienes administran los Centros de Capacitación en Seguridad y Protección Privada.
El ámbito de aplicación de la Ley señalado en el Artículo 2, incluye a las personas naturales que brindan servicios conexos o complementarios para la vigilancia y seguridad privada, con el fin de complementar las necesidades de los usuarios, servicios que podrían ser investigaciones, consultorías, asesorías, entre otros.
La seguridad y protección privada al ser considera como un sistema incluye las siguientes actividades a realizar:
Estas deben ser aterrizadas en la práctica a través de procesos:
Análisis de desarrollo
También la Ley dispone en su Artículo 22, que el ente rector de la seguridad ciudadana, dentro del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada, supervisará la gestión operativa y técnica y sancionará a los prestadores de los servicios conexos o complementarios; así como regulará y acreditará a las personas naturales que los brindan, a través o mediante un acuerdo ministerial que otorgue la autorización para la prestación de los servicios conexos o complementarios, hasta por 5 años.
De igual forma la Ley autoriza a las compañías prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada tener, como objeto social, la prestación de servicios conexos a la vigilancia y seguridad privada; situación que implica que estas compañías de responsabilidad limitada, tengan en sus nóminas o contraten mediante la figura de servicios profesionales a profesionales consultores /asesores de la seguridad y protección privada.
En el Artículo 43 dispone que las personas naturales que brinden servicios conexos deberán acreditarse cumpliendo los requisitos establecidos por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Infracciones y sanciones establecidas en la ley, por incumplimiento del artículo 43:
La Ley contempla para la misma infracción los tres niveles de sanción, lo que evidencia el poco análisis que tuvo la posible participación del profesional consultor /asesor de la seguridad y protección privada.
Propuesta de lo que se debería incluir el Reglamento General de Aplicación
Para una adecuada prestación de servicios conexos o complementarios al servicio de vigilancia y seguridad privada de Consultoría y Asesoría, prestado por una persona natural que también puede ser contratado por una compañía de vigilancia y seguridad privada, en el Reglamento general de aplicación de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada se debería incluir: