Provincia de Buenos Aires dispuso la exención de hasta un 50% de Ingresos Brutos para sectores afectados por la pandemia

15 Enero 2021

La provincia de Buenos Aires puso en marcha la rebaja de hasta un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria y económica que se desató a raíz de la pandemia.

En efecto, a través del Dto. 1.252/20, firmado por el gobernador Axel Kicillof el 30/12/20 y publicado oficialmente el 31/12/20, se plasmó la exención de un porcentaje del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que puede llegar hasta un 50%,

A los efectos de acceder a los beneficios de este decreto provincial, los contribuyentes deben realizar las actividades enumeradas en el anexo a la norma que es necesario consultar previamente y que el Ejecutivo bonaerense considera que son las que han sido más afectadas por la pandemia. Es un listado que responde al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) aprobado por RN 38/17 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

El listado suma alrededor de 200 actividades que comprende a aquellas que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones que involucra a los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción, tan solo por mencionar algunos rubros a manera de ejemplo.

Beneficios

Estos sectores podrán gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha exención será del 15%, pero cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (en los términos de la Ley nacional 24.467), se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%, lo que hará un total del 50%.

Cabe aclarar que el beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades comprendidas y enumeradas en el anexo.

Como puede observarse se trata de una dispensa retroactiva, lo que implica que el contribuyente ya presentó y pagó sus obligaciones en esos períodos, en consecuencia ¿cómo hace para gozar del beneficio?

De acuerdo a fuentes de ARBA, Ámbito pudo conocer que el organismo está trabajando en la reglamentación de este beneficio, la que se publicaría en la semana próxima. En ese marco, los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos, quedarán habilitados a rectificar las respectivas declaraciones juradas. Los saldos a favor del contribuyente que pudieran surgir de las rectificativas podrán acreditarse, compensarse o solicitarse su devolución.

Requisitos

Los contribuyentes que desarrollan las actividades incluidas en el beneficio, además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Estar inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.

Tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos de los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.

El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del acumulado de abril y mayo 2019.

Si se iniciaron actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril 2020 la base imponible total declarada en abril, debe ser inferior a marzo.

La suma de la base imponible declarada para la provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo 2020.




C.P.N. ROBERTO E. LOPEZ

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de ESTUDIO CONTABLE-IMPOSITIVO-JURIDICO CPN R. E. LOPEZ-CP M. F. LOPEZ-DRA A. BERGONZI

Otros usuarios han visto

Ver temas