Proyecto de Circular Externa: Instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura digital

Proyecto de Circular Externa: Instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura digital

Por: Erick Rincón Cárdenas


La Superintendencia Financiera de Colombia publicó en días recientes la versión No. 5 del Proyecto de Circular Externa que establece las instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura digital, que tiene como objetivo reglamentar lo establecido en el Decreto 1297 de 2022, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, para así definir los estándares tecnológicos relacionados con la seguridad de la información y demás necesarios para promover la interoperabilidad y el desarrollo de los ecosistemas de finanzas abiertas.

El documento tiene como objetivo:

       I. Definir los estándares tecnológicos y de seguridad que deben adoptar las entidades vigiladas en el marco de los ecosistemas de finanzas abiertas.

      II. Establecer las obligaciones que deben atender las entidades vigiladas para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, interoperabilidad y transparencia, y atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y normas que las reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen.

   III. Definir los lineamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuando comercialicen la tecnología e infraestructura digital que utilicen para la prestación de sus servicios.

IV. Definir reglas para la vinculación de terceros receptores de los datos de los consumidores financieros, dado que las entidades vigiladas se vincularán con terceros no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de compartir información, se exigirán requerimientos mínimos para esta vinculación, tales como:

a.     Ser una persona jurídica constituida y domiciliada en Colombia.

b.     Contar con políticas y procedimientos para el tratamiento de datos.

c.      Mecanismos de mitigación de riesgos de ciberseguridad y fallas en la infraestructura, tecnología y sistemas.


Las finanzas abiertas u “Open Finance” pueden ser definidas como la capacidad de acceder a los datos financieros de millones de usuarios y actuar sobre ellos para crear experiencias personalizadas, aumentar el ritmo de la innovación e impulsar la colaboración en el sector, cosa que puede permitir:

·        La toma de decisiones inteligentes, basada en los datos de los usuarios.

·        Crear experiencias financieras personalizadas, adecuadas a los gustos y preferencias de los usuarios.

·        Habilitar nuevos modelos de negocio, basado en motores de decisión apalancados en big data.

·        Apoyar el bienestar y la inclusión financiera.

 Las finanzas abiertas son el siguiente paso más allá del anteriormente famoso “Open Banking”, ya que permite acceder y compartir los datos de los usuarios con aún más productos y servicios, no solo bancarios, cosa que resulta sumamente atractiva en el sector Fintech, donde en Colombia ya existen más de 320 empresas de este tipo, y se estima que existen más de 30 millones de usuarios, en segmentos como crédito digital, pagos digitales y economía colaborativa, entre otras.

Las instrucciones que imparte el proyecto de circular son las siguientes:

“PRIMERA: Crear el Capítulo IX en el Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado Reglas relativas a las finanzas abiertas, con el fin de definir los estándares tecnológicos y de seguridad que deben adoptar las entidades vigiladas e impartir instrucciones para que el tratamiento de los datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, interoperabilidad y transparencia, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y normas que las reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, en el marco de los ecosistemas de finanzas abiertas”.

“SEGUNDA: Crear el Capítulo X del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica denominado Comercialización de Tecnología e Infraestructura Digital, con el fin de definir los lineamientos que deben atender las entidades vigiladas cuando desarrollen la actividad de comercialización de tecnología e infraestructura digital que utilicen en la prestación de sus servicios”.

“TERCERA: Modificar el subnumeral 3.2.3.4. Del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de las instrucciones referentes a «Acceso e información al consumidor financiero» en materia de difusión de la información con el fin de ajustarlo a los ecosistemas de finanzas abiertas.”

“CUARTA: Eliminar el numeral 6 del Capítulo IX del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica denominado «Uso de información» con el fin de actualizarlo, atendiendo lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.17.2.1.14 modificado por el artículo 2 del Decreto 1297 de 2022. Así mismo, se renumera el actual numeral  

7 «Estándares Operativos, Técnicos y de Seguridad» como numeral 6 del citado capítulo”.

“QUINTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades vigiladas que participen en ecosistemas de finanzas abiertas deben dar cumplimiento a las instrucciones primera y tercera de la presente Circular a más tardar el 1 de marzo de 2024.

 Las entidades vigiladas que se encuentren comercializando la tecnología e infraestructura digital empleada para el desarrollo de su actividad, deberán dar cumplimiento a las instrucciones que se adoptan mediante la presente Circular en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de su expedición”.


 RC&M apoya y promueve plenamente las iniciativas esbozadas en la reciente versión del Proyecto de Circular Externa emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia. El establecimiento de normas para las finanzas abiertas y la regulación de la tecnología y la infraestructura digital en el sector financiero son pasos cruciales para mejorar el sistema financiero y fomentar la inclusión financiera.

 Las finanzas abiertas, con su capacidad de acceder y utilizar datos financieros para crear experiencias personalizadas y permitir nuevos modelos de negocio, tienen un enorme potencial para la innovación y la colaboración, tanto en el sector bancario tradicional, como en los nuevos modelos apalancados en tecnología.

 Las instrucciones proporcionadas en la circular son exhaustivas y abordan normas tecnológicas, requisitos de seguridad, tratamiento de datos y transparencia. El marco regulatorio se alinea con las leyes y regulaciones existentes, garantizando que los datos financieros de los consumidores se manejen de forma segura, interoperable y transparente.


Juan Pablo Londoño

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1 año

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