PROYECTO DE LEY BUSCA MODIFICAR LA LEY UNIVERSITARIA PARA QUE EL LICENCIAMIENTO DE SUNEDU SEA DE CARÁCTER PERMANENTE E INDEFINIDO
El pasado 01 de setiembre, el congresista José María Balcazar Zelada, del grupo parlamentario Perú Bicentenario (PB), presentó el Proyecto de Ley N°5805/2023-CR “Ley que fortalece el sistema de acreditación universitaria”, el cual tiene como principal objetivo el otorgar el Licenciamiento por la SUNEDU con carácter permanente e indefinido, mediante la modificación del último párrafo del artículo 13 de la Ley N°30220, Ley Universitaria.
Al respecto, dicho artículo expresa la finalidad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la cual es, la verificación el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento a través del licenciamiento. Adicionalmente, el proyecto de ley plantea agregar lo siguiente:
“Artículo 13. Finalidad
(…)
La autorización otorgada mediante el Licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente e indefinido al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad.”
En ese sentido, este párrafo estaría eliminando la disposición del tercer párrafo del artículo 13, que señala que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable, y tendrá una vigencia mínima de 6 (seis) años.
Entre la exposición de motivos de este proyecto de ley se señala que su objeto es incentivar la acreditaciones de universidades, puesto que “el licenciamiento institucional no es un reconocimiento a la calidad universitaria, es solo una necesidad para su funcionamiento; sin embargo, la acreditación sí representa un reconocimiento del Estado a la calidad, y se garantiza una mejora continua, con lo que puede desarrollar mayores exigencias hacia estándares internacionales y el prestigio de las universidades peruanas”. Asimismo, menciona que “las universidades no están siendo evaluadas con fines de acreditación institucional ya que al ser voluntario no sienten interés en obtener la acreditación…” y que “la acreditación institucional y de programas no es atractiva para las universidades, no existen los incentivos suficientes para alcanzar la acreditación o el reconocimiento de la acreditación institucional del Sineace”. Finalmente, se señala que “se propone articular el licenciamiento con la acreditación, de forma que las universidades o escuelas de posgrado que han obtenido su licencia institucional sea de manera permanente, siempre que logren la acreditación institucional”.
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Sin embargo, esto último no ha sido planteado en el proyecto de ley, puesto que, entre otros, se plantea modificar el artículo 13 de la Ley Universitaria sobre la finalidad de la SUNEDU, mas no se menciona la Ley N°28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, la cual regula el funcionamiento del SINEACE (institución encargada de realizar este proceso de acreditación).
Asimismo, no queda claro la razón por la cual el licenciamiento deba ser de carácter permanente e indefinido. El principal argumento del proyecto de ley se resume en que este licenciamiento se otorgará a las universidades que cuenten con la acreditación, es decir, que el licenciamiento y la acreditación se conviertan en uno mismo; sin tener en cuenta que existen dos regulaciones y dos instituciones distintas que supervisan cada procedimiento, que por un lado se otorga una autorización y por el otro, un reconocimiento. Además, no considera que el licenciamiento supervisa el cumplimiento de requisitos básicos para ofrecer el servicio educativo superior universitario, por lo que, es de carácter obligatorio. Mientras que, la acreditación es voluntaria y es un procedimiento mucho más riguroso para ofrecer un reconocimiento público (se debe dar cumplimiento a 34 estándares de calidad educativa) y otro tipo de beneficios. Entre estos beneficios se encuentran el pertenecer a una red internacional de instituciones educativas acreditadas y acceder a programas de cooperación del ámbito nacional e internacional.
Finalmente, tanto el licenciamiento como la acreditación cuentan con un período de vigencia, por lo que no resulta razonable el otorgamiento de una licencia con carácter permanente e indefinido.
Para visualizar el Proyecto de Ley N°5805/2023-CR “Ley que fortalece el sistema de acreditación universitaria” puedes entrar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTI1ODEw/pdf/PL0580520230901