Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

  • 10-10-2018 | Wolters Kluwer
  • El nuevo texto plasma el derecho universal de acceso a internet de todos los ciudadanos, así como el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Por otra parte, incide especialmente en el derecho a la rectificación y a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.


Deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LA LEY 4633/1999), de protección de datos personales y el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio (LA LEY 12566/2018), de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. También modifica numerosas normas.

El texto, que puede consultar en ESTE ENLACE, incorpora un nuevo Título X que recoge el repertorio de derechos digitales donde figuran, entre otros, el derecho al olvido, la portabilidad en servicios de redes sociales y el testamento digital.

Es de destacar la plasmación del derecho de acceso universal a internet que corresponde a todos los ciudadanos (artículo 81), con independencia de su condición personal, social, económica o geográfica, y el objetivo de una "acceso universal, asequible y de calidad".

Un tema de actualidad como es el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral ha sido incluido también en el proyecto, así como el derecho a la desconexión digital en el trabajo, declarando la norma (artículo 88) que los "trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Los artículos 85 y 86 que se añaden vienen referidos al Derecho de rectificación en Internet, y a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. En cuanto a este último punto, indica expresamente que toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio. En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.

Además, el texto deroga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LA LEY 4633/1999), de protección de datos personales y el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio (LA LEY 12566/2018), de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Igualmente modifica:

  • • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LA LEY 1596/1985), del Régimen Electoral General (datos censales y recopilación de datos relativos a opiniones políticas)
  • • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo TS, AN y TSJ)
  • • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LA LEY 1038/1986) (Tratamiento de datos de la investigación en salud)
  • • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998) (Competencias TS, AN y TSJ y Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos)
  • • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos)
  • • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LA LEY 1724/2001) (Formación en el uso y seguridad de los medios digitales)
  • • Ley 41/2002, de 14 de noviembre (LA LEY 1580/2002), básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Acceso a la historia clínica)
  • • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LA LEY 4260/2006) (Inserción del alumnado en la sociedad digital y aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales).
  • • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013)(Registro de actividades de tratamiento y datos afiliación sindical, religión o creencias)
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015)(Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.).
  • • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) (Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión)
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) (Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales)


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