PROYECTO DE LEY DE PLATAFORMAS DIGITALES
Un proyecto de ley que regula las plataformas digitales, también conocida en la región y el mundo como “Ley de Rider”, ha sido presentado y se encuentra actualmente en debate en la Cámara de Diputados de nuestro país.
Según datos recabados por los proyectistas, se encontró que en 30 de 38 fallos internacionales emitidos por jueces de distintas jurisdicciones, las plataformas de reparto y transporte demandadas fueron consideradas verdaderos empleadores. Estos fallos provienen de países como Canadá, EE. UU., Brasil, Uruguay, Chile, España, Italia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Francia.2
Los principales puntos abordados por el Proyecto de Ley en cuestión son los siguientes:
1) Se presume la existencia del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 19° del Código del Trabajo.
2) El contrato de trabajo se perfecciona con la habilitación de la empresa para conectarse a la plataforma digital de servicios.
3) Se deberá respetar el límite máximo de la jornada laboral establecida en la legislación laboral vigente. La jornada se inicia desde su conexión y hasta la desvinculación voluntaria del trabajador, incluyendo las horas en que no realizan labores por causas que no le son imputables.
4) La remuneración de los trabajadores de las plataformas digitales de movilidad y reparto a domicilio será acorde a los servicios prestados y a las regulaciones salariales vigentes. La remuneración incluirá un desglose de las tarifas y comisiones aplicadas en cada servicio.
5) En caso de que alguna de las partes decida dar por terminado el contrato laboral, se deberá comunicar por escrito y respetar el derecho a un “preaviso razonable”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley NO 213/93 'Que establece el Código del Trabajo" y las regulaciones salariales vigentes.
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6) Se prohíbe todo mecanismo de disminución de asignación de trabajo o remuneraciones por medios automatizados de toma de decisiones. La empresa deberá respetar el derecho a la no discriminación y el principio de igualdad del trabajador.
7) Se prohíbe la desconexión temporal u otra medida de sanción basadas en hechos como el rechazo del trabajador del servicio ofrecido por cuestiones de seguridad.
8) Para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo, se considerará como base de cálculo la remuneración promedio del último año trabajado, se excluirán aquellos meses no trabajados y se tendrán en consideración los años de servicio.
9) Toda plataforma digital de movilidad y reparto a domicilio que opere en el territorio paraguayo deberá contar con un lugar físico de atención al público en una ubicación accesible y de fácil identificación.
10) Se establecerá una Mesa de Trabajo Permanente integrada por representantes de las plataformas digitales de movilidad y reparto a domicilio, representantes de los trabajadores que prestan servicios a través de estas plataformas, y representantes de la Autoridad de Aplicación.