¿Puede la empresa negarme la solicitud de teletrabajo?

¿Puede la empresa negarme la solicitud de teletrabajo?

Con el advenimiento de una nueva ley y reglamento de teletrabajo en Perú, a partir del 28 de abril puede el trabajador formalizar una solicitud de teletrabajo, debiendo la empresa dar respuesta a la misma en un plazo determinado. Aquí te comentamos cómo proceder, pero sobre todo una reflexión en el día del trabajo.

El teletrabajo, es la modalidad en la que podemos ejecutar nuestra labor desde cualquier lugar a través de la tecnología. Con él se presentan un sin número de beneficios y ventajas para el trabajador, así como también para la organización /empresa o entidad pública. Muchos de ellos los pudimos apreciar y reconocimos en la práctica durante la pandemia, a pesar de que el teletrabajo existe desde la década de los 90s, es decir hace 30 años. El teletrabajo, viene a significar una revolución de las nuevas formas de labor en las que se aprovecha el uso de las tecnologías a nuestro favor.

En dicho contexto, las tendencias globales y la mejora de las tecnologías que no permiten tener excusas para la conectividad remota, virtual y digital, hacen que el teletrabajo sea una realidad innegable. Para las empresas hoy asumir el teletrabajo alineado a los procesos de transformación organizacional (digital o virtual), y proyectando estrategias de optimización de recursos (hardware y software, soluciones y apps aplicadas al negocio), es una realidad evolutiva sin marcha atrás que con enfoque estratégico implica una evolución continua en sintonía con la globalización. Por tanto, ya no existen barreras tecnológicas para negar la implementación del teletrabajo, sino por el contrario alicientes y factores a favor.

La empresa no debería negar la evaluación de ninguna solicitud de teletrabajo y menos la posibilidad de que en su organización se implemente teletrabajo estratégico y socialmente responsable (Ballon, R. 2023)


Asimismo, hemos apreciado una tendencia (o creencia) de que el teletrabajo sólo es viable en ciertos giros de negocio, cuando esa afirmación resulta falaz. A nivel de las experiencias de teletrabajo en las que hemos participado, así como estudios de la Academia Internacional de Transformación del Trabajo en investigaciones a nivel global, efectivamente existen sectores o rubros donde el teletrabajo se ha reportado con mayor fluencia o donde se ha recogido data estadística. Sin embargo, eso no niega que mientras existan procesos administrativos o de soporte se pueda teletrabajar. La mejor demostración ocurrió durante la pandemia donde la operación no paró, la atención al público/usuario o al cliente tampoco, la gestión comercial de venta no se detuvo, la gestión con proveedores y otros procesos no pararon, la gestión logística y de recursos humanos, el soporte y asesoría legal contable financiero tributario, etc., tampoco; y cabría la pregunta de qué negocio o empresa no podría subsistir sin dichos procesos de negocio. Por tanto, aducir que el sector o core del negocio es una barrera para el teletrabajo, resulta siendo otra excusa injustificada.

Por su parte, para el trabajador implica la oportunidad de poder ahorrar costos de traslado, mejorar la calidad de vida compartiendo con los suyos (hijos o adultos mayores), reducir niveles de estrés, optimizar el tiempo estratégico por traslados rutinarios e innecesarios, mejorar la salud (al permitirnos contar con espacios para ejercicio diario y alimentación saludable); finalmente, ser una oportunidad para las personas con discapacidad que tienen posibilidad de trabajar y cuentan con limitaciones en el traslado, entre otros. Muchos de esos beneficios los percibimos en la práctica durante la coyuntura sanitaria.

Sin embargo, a pesar de ello muchas empresas/entidades se preguntan ¿para qué teletrabajo, si nos encontramos bien así?… la ley actual nos genera una serie de dudas y gastos nuevos que debemos asumir, por tanto preferimos quedarnos como estamos y prevenir una potencial contingencia laboral… . Como hemos desarrollado en diversos artículos de nuestro blog, y basado en nuestra experiencia, la implementación del teletrabajo no es un tema netamente legal. Hoy puede significar coyunturalmente más llamativo desde lo regulatorio y normativo, sin embargo, su desarrollo va más allá. Se requiere, por tanto, que los conductores del negocio se pregunten… ¿el teletrabajo realmente me puede beneficiar?, ¿qué puedo (o qué deseamos como entidad/empresa) conseguir con él? ¿Las nuevas generaciones de trabajadores de la empresa requieren el beneficio del teletrabajo? ¿Es el teletrabajo realmente un gasto o una inversión en capital humano?…, cuestiones que demostrarán si realmente nos preocupamos por sintonizar con la realidad y contexto actual, pero sobre todo prepararnos para el futuro inmediato

Fuente: PRODUCTIVITY GAINS FROM TELEWORKING IN THE POST COVID-19 ERA: HOW CAN PUBLIC POLICIES MAKE IT HAPPEN? © OECD 2020


Para responder la pregunta de hoy, centrándonos en parte de la coyuntura legalista (de la nueva ley y reglamento) la respuesta es: DEPENDE de la empresa u organización donde te encuentres trabajando. Habrán jefes (no decimos líderes), o especialistas en relaciones laborales (asesores legales externos o internos), o directivos/gerentes que no creen en el teletrabajo, que no creen en los beneficios de la modalidad (a pesar de lo apreciado durante la pandemia que en balance fue más positivo que negativo), o que no han comprendido el impacto de potencialidad de la evolución de las formas de trabajo, y por tanto buscarán alguna justificación para limitar el acceso a la modalidad de teletrabajo a sus trabajadores. Sin embargo, de otro lado, habrá entidades/empresas que han entendido los beneficios de la modalidad y tendrán un plan de teletrabajo definido y organizado por etapas, siendo socialmente responsables con la oportunidad del teletrabajo para la empresa/entidad en beneficio de sus trabajadores y no tendrán excusas para su implementación, adopción y otorgamiento.

Por ello, el criterio no debe ser reactivo (cuando SUNAFIL nos inspeccione, o hayan accidentes de teletrabajo, o los colectivos organizados de la empresa lo requieran), sino por el contrario preventivo teniendo la planificación como eje basado en un diagnóstico de potencialidades del teletrabajo, y sobre todo en esquemas de beneficios corporativos para los trabajadores. Finalmente, desde nuestro equipo consultor TWSolutions, deseamos que cuando recibamos hoy un reconocimiento por el día del trabajo, recordemos también que tenemos el derecho a teletrabajar. Esperamos que las empresas/entidades sean socialmente responsables en la práctica y que tengan esa visión de creer que el teletrabajo es beneficioso para todos los stakeholders del sistema: trabajador, empresa, clientes, proveedores, medio ambiente, etc.

Por: Roberto D. Ballón B. | CEO de TWSolutions

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