Puede ser la AEAT morosa?
Es verdad: A veces puede ser la propia Agencia Tributaria la que se convierta en morosa cuando incumple los plazos en que la LGT le obliga a realizar las devoluciones tributarias o cuando sistemáticamente deniega los derechos de los contribuyentes cuando recurren y tienen bien probada la razón.
No todos son morosos en la lista de Hacienda
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que, por lo general, la información que maneja la administración tributaria tiene un carácter reservado y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, así como para la imposición de eventuales sanciones.
Sin embargo, en el año 2015 se introdujo un cambio en la ley para que pudiera publicarse con carácter periódico la lista de empresas y particulares que adeudan más de un millón de euros a Hacienda. La medida se justificó alegando que tenía un carácter ejemplarizante y que supondría un estímulo para que los contribuyentes cumplieran con sus obligaciones fiscales.
Desde entonces, todos los años se hace pública la relación de los mayores deudores al fisco y los medios de comunicación se hacen eco de ella, calificando erróneamente al conjunto de los deudores de “morosos”. En rigor, todas las personas físicas y jurídicas que figuran en la lista son deudoras, pero no todas son morosas.
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, “morosidad” significa ‘dilación, demora, falta de puntualidad o en el cumplimiento de las obligaciones’. Un moroso es, por tanto, aquel que, estando en condiciones de satisfacer sus deudas, decide no hacerlo. Distinto es el caso de las empresas que se encuentran inmersas en un procedimiento concursal y que, conforme al derecho vigente, tienen prohibido cumplir las obligaciones de pago contraídas antes de la declaración del concurso (los llamados “créditos concursales”).
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No es una diferencia menor. El moroso actúa en perjuicio de sus acreedores; en cambio, la empresa concursada está tratando de encontrar la fórmula más conveniente para los intereses de estos, ya sea a través de un convenio o de la liquidación de sus activos.
Puede darse incluso la paradoja de que la Agencia Tributaria incluya en la lista de deudores a compañías que han llegado a un pacto con la propia Hacienda para el pago de los créditos privilegiados a través de un convenio singular. En ese caso, habrá que atenerse al calendario de pagos previsto en el acuerdo para ir saldando las deudas correspondientes.
Quisiera hacer una reflexión final sobre el clima de negocio que existe en España para afrontar dificultades financieras. Puesto que el concurso de acreedores es de por sí una figura envuelta en un cierto estigma, ¿no sería oportuno retirar a las concursadas de la lista de deudores de la Agencia Tributaria, que la opinión pública interpreta como una lista de morosos? Es un doble baldón que en nada favorece la resolución de las crisis empresariales.
Fuente: PradaGayoso