¿Puedo abonar al capital de mi crédito sin que el banco me cobre penalización?
Esta es una pregunta muy común de usuarios del crédito bancario en Colombia, que quieren hacer abonos extra a su deuda para terminarla más rápido o para bajar la cuota. La respuesta es Sí. Puedes hacer abonos extraordinarios a capital cuando quieras sin penalización alguna.
La ley 1555 de 2012 y la sentencia de la Corte Constitucional C-313 del 2013 prohibieron a los bancos cobrar penalidades por prepago parcial o total de créditos comerciales, de consumo, vehículo o vivienda con saldo inferior a 880 s.m.m.l.v. Así que en la gran mayoría de los créditos desembolsados en Colombia los deudores tienen el derecho de hacer abonos extra para disminuir la deuda y ahorrarse dinero en intereses. Así mismo el deudor que haga un abono extra puede elegir aplicarlo a la reducción de plazo o a la disminución de cuota.
Hacer esta clase de abonos es una excelente herramienta para disminuir el costo financiero de un préstamo y salir de la deuda más rápido.
Nelson Siatoya Villalobos
Especialista en Financiación
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