EMPRESAS: ¿QUÉ DISPOSICIONES CONSIDERAR EN CASO DE CONTAR CON COLABORADORES TRABAJANDO A DISTANCIA?
Mediante Decreto N° 94/2020 de fecha 16 de Marzo de 2020 - Artículo 6 -, se ha exhortado a los empleadores a instrumentar y promover, en la medida que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios. En caso que esto suceda, el empleador deberá cumplir con dos requisitos:
- comunicarlo a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), y
- suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que realice su tarea.
Posteriormente, y mediante Resolución del 11 de mayo de 2020, la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) estableció que, todo empleador que haya comunicado la implantación de trabajo a distancia (en cumplimiento a lo establecido en el mencionado Decreto N° 94/020) deberá presentar, cuando le sea solicitado:
- la nómina de trabajadores que continúen desempeñándose bajo dicha modalidad, y
- la fecha que cada trabajador inició esa modalidad de trabajo.
* Una vez cese el trabajo a distancia, será suficiente con dejarlo asentado (hecho y fecha) en el Libro de Registro Laboral, sin necesidad de comunicarlo a la IGTSS.
Dra. Shirley Colffield - Abogada
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