¿Qué es el Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes en el Arbitraje Comercial?

¿Qué es el Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes en el Arbitraje Comercial?

El Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes es uno de los pilares fundamentales del Arbitraje Comercial moderno, donde son los propios sujetos inmersos en una controversia quienes pactan directamente normas para regular sus relaciones privadas y, especialmente, la manera cómo han de resolver sus disputas.

A este Principio[1] se le considera como el derecho reconocido a toda persona de entrar libremente en una relación jurídica, siempre que no fuera contraria a las leyes, a la moral ni al orden público.

La Sala Cuarta de Negocios General de la Corte Suprema de Panamá, bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega Sánchez, el 8 de mayo 2015[2] dispuso lo siguiente:

"Tal convenio arbitral es producto de la autonomía de la voluntad de las partes, autonomía que viene dada por mandato de la Ley, razón por la que no vemos ningún tipo de violación al orden público con la constitución del Tribunal Arbitral...". (La negrita es nuestra).

En adición a lo anterior, la Sala Cuarta de Negocios General de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en esta ocasión bajo la ponencia del magistrado Harley James Mitchell Dale ratificó el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes en materia arbitral, al establecer el 11 de mayo de 2015:

"No debemos perder de vista, que en los procesos de arbitraje subyace la voluntad de las partes, y es en la audiencia de fijación de causa de este negocio, donde se estableció, entre otras cosas, el instrumento jurídico que regiría su tramitación y decisión, resultando contrario al debido proceso acudir a otro cuerpo normativo, ya que esto representaría desviar la actividad de este proceso bajo trámites y procedimientos distintos a los estatuidos". (La negrita es nuestra).

Con anterioridad, el 11 de septiembre 2008, el magistrado Harley James Mitchell Dale estableció que “el arbitraje depende de la autonomía de la voluntad de las partes y que dejan plasmado en un acuerdo o convenio arbitral en el que señalan la forma en que desean se desenvuelva el procedimiento arbitral, la forma en que deben fallar los árbitros ya sea en derecho o en equidad, el término para hacerlo, entre otras”.

[1] Cfr. Artículo 976 del Código Civil panameño: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las Partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

[2] Recurso de Anulación interpuesto por Fundaciones y Pilotajes del Istmo, S. A., contra el Laudo Arbitral fechado 9 de abril 2013 dictado por un Tribunal Arbitral del CESCON.

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