¿Qué es un equipo de trabajo?
Según el Real Decreto 1215/1997: Un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
De la definición se puede intuir lo extremadamente amplio del concepto de equipo de trabajo, ya que incluye cualquier máquina o herramienta que se utilice en el trabajo, instalaciones compuestas por asociación de máquinas, instalaciones de pintura etc.
Sin embargo, las instalaciones generales de servicio, tales como las instalaciones eléctricas, de gas o las de protección contra incendios anejas a los lugares de trabajo, se consideran como parte integrante de los mismos y NO equipos de trabajo.
Obligaciones generales del empresario en relación a los equipos de trabajo
Es responsabilidad del empresario velar porque los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores sean seguros para el uso previsto.
Esta responsabilidad se inicia con la elección del equipo de trabajo. El empresario debe asegurarse de que por diseño o por características constructivas, el equipo seleccionado es adecuado para el trabajo a realizar, de forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar dicho equipo.
Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para reducir tales riesgos al mínimo. Estas medidas complementarias destinadas a reducir los riesgos residuales, deben incidir sobre las condiciones de utilización (por ejemplo: uso restringido), la información o las instrucciones de utilización, la señalización, la supervisión del trabajo etc. y cuando sea preciso, el uso de equipos de protección individual.
En cualquier el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación y las condiciones generales previstas en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997.