QUE DEBEN SABER GERENTES, DIRECTORES Y EMPRESARIOS DE LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS, MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y COMPLIANCE
Faltan solo cinco meses y algunos días para que entre en vigor la ley de delitos económicos, la que instaura un régimen extremadamente riguroso el cual permite castigar no solo con la disolución o cancelación de la persona jurídica (cierre de la empresa), además castiga con cárcel efectiva a delincuentes primerizos sin considerar su irreprochable conducta anterior. En ese escenario la solución que permite blindar la Empresa y a su Alta Dirección es: actualizar o implementar sus Modelos de Prevención de Delitos (MPD) de forma real y efectiva. Para simplificar en adelante entenderemos lo mismo por MPD y Compliance Penal, aunque en realidad ambos tienen una relación genero especie.
Una implementación real y efectiva de MPD no es solo redactar políticas, procedimientos, clausulas y anexos, que permanezcan guardados en una biblioteca o en un cajón de escritorio, éstos además deben promover una cultura organizacional de ética e integridad, capacitando, comunicando y concientizando al personal de la empresa en la aplicación de controles y auditorías, evaluando y monitoreando para lograr la anhelada mejora continua.
Aún hoy los representantes de varias empresas no saben de la existencia de la ley de delitos económicos, ni de compliance por lo que comenzaremos explicado que ésta es un área de conocimiento multidisciplinario, donde los abogados son muy importantes porque establecen directrices legales para que la implementación del compliance sea válida en sede penal blindando a la empresa y a su alta dirección, pero no es un ejercicio exclusivo de abogados, otras disciplinas como ingeniería, negocios, contabilidad y auditoría entre otras, aportan tanto o más para que la implementación sea real y efectiva.
Sin embargo hoy lo más preocupante son las numerosas empresas que dicen tener implementado un MPD, pero al realizar unas pocas preguntas simples estos compliances no satisfacen los requisitos impuestos por la ley de delitos económicos. De esta forma Gerentes, Directores y Empresarios piensan erróneamente que están protegidos, pero la verdad es que si no hacen nada para corregir los problemas que presentan de sus compliances, lo más probable es que en sede penal estos sean desacreditados (como le ocurrió a Corpesca), arriesgando cárcel para su alta dirección o incluso el cierre de la empresa.
Por esto hemos resuelto comenzar una serie de artículos en publicaciones sucesivas donde nuestro estudio jurídico explicará lo que deben saber de forma imprescindible: Gerentes, Directores y Empresarios, para que puedan evaluar por sí mismos si están blindados por sus compliances y que pasos dar para corregir posibles errores en la contratación de su implementador.
Lo primero que Gerentes, Directores y Empresarios deben conocer son las principales características de la ley de delitos económicos 21.595 y las diferencias o enmiendas más relevantes que realiza a la ley 20.393 (solo este punto da para un par de publicaciones, por lo que se retomara en la segunda y tercera parte de este articulo).
En segundo lugar, deben entender que es un MPD o compliance penal, cuáles son sus principales componentes y como se implementa cada uno de ellos (este punto lo trataremos en la cuarta parte de este artículo donde describiremos los distintos tipos de compliance con sus principales características).
En tercer lugar, cuales son los factores críticos de éxito que influyen en un implementador de Compliance, y que un Gerente, Director y/o Emprendedor debe reconocer e identificar, para definir la contratación de un proveedor adecuado, como lo son: la conformación de un equipo de implementación multidisciplinario, establecer las directrices de litigación estratégica penal, el enfoque de procesos de negocios para el análisis de riesgo y materialidad, la gestión del cambio como proyecto paralelo para lograr los objetivos en la cultura organizacional, una metodología que permita analizar el negocio de forma top down, y una arista con enfoque de auditoría financiera, contable y tributaria para determinar la salud de la empresa (lo que será profundizado en la quinta parte de este artículo).
Recomendado por LinkedIn
Finalmente expondremos los tres factores críticos de éxito que dependen directamente de la empresa: confianza y promoción del proyecto por la alta dirección, la debida diligencia como herramienta fundamental y la gobernanza de la empresa y las definiciones estratégicas de negocio, lo que será detallado en la sexta parte de este artículo.
De esta forma Gerentes, Directores y Empresarios podrán no solo evaluar los pro y contra de sus actuales soluciones de compliance, además podrán tomar acciones correctivas y planificar una implementación de MPD que les dé garantías, y los blinde, eximiéndolos de responsabilidad penal.
Patricio Gonzalez Romero
Ingeniero Civil Industrial
Master Business Engineering
Master Corporate Compliance