QUIERES IMPORTAR ? Te decimos como..

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Las operaciones de comercio exterior siempre evocan un aire de respeto o hasta miedo podríamos decir y no es para menos porque cuanto más nos internamos en las leyes y regulaciones establecidas para estas transacciones comerciales envueltos dos o más países se da cuenta uno el mundo de detalles técnicos y legales que existen.

 Razón por la cual contar con una Asesoría profesional es indispensable para ahorrar miles todos los días en sus transacciones. Como agencia aduanal nos preocupamos por satisfacer esas necesidades y nuestro equipo de expertos está constantemente capacitándose para atender sus necesidades en este rubro de lo legal para la importación u exportación de sus productos, y no solo eso deseamos compartir este conocimiento con usted para que sienta la seguridad de que todo está haciéndose conforme a la ley, compartiremos ese conocimiento al nivel que usted lo prefiera. A continuación COMPARTIREMOS un ARTICULO redactado por CAAAREM la asociación de agentes aduanales a la que pertenecemos para sí gusta se adentre un poco más en esta fascinante faceta legal del comercio exterior, si no lo prefiere, no se preocupe nosotros nos encargamos de lo técnico y solucionamos sus importaciones por usted para que usted se dedique a lo suyo: atender a sus clientes y seguir haciendo Prospero su negocio.

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LAS CUATRO ETAPAS PARA IMPORTAR

Muchos de los problemas que se presentan en las operaciones de importación, especialmente cuando se trata de la primera operación que se realiza, se deben a un desconocimiento del procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir para una correcta importación.Podemos identificar de manera general 4 etapas en las que se desarrolla una operación de importación:

 Etapa 1) Negociación comercial

a)     Selección de proveedores

b)    Proceso de compra para importar

c)     Contrato de compraventa

d)    Términos de la Cámara de Comercio Internacional (Incoterms®)

e)     Formas de pago


NEGOCIACION COMERCIAL

En esta etapa inicial para realizar una importación el interesado en traer productos a nuestro país realizará la negociación comercial con el vendedor en el extranjero, así como establecerá condiciones de compra-venta y financiamiento.

Selección de proveedores

Una de las principales preocupaciones de los interesados en importar, es encontrar a un buen proveedor, que sea confiable.

Una buena idea para encontrar buenos proveedores es acudir a ferias, ya sea general o específica de su sector. En este tipo de eventos no solo podrán conocer proveedores potenciales, sino comenzar un proceso de comunicación directa con ellos. El hecho de haber visto en persona al proveedor, suele darte una mejor idea de qué tipo de empresa es, qué solvencia tiene, etc.

Proceso de compra para importar

Una vez que se tenga claro a quién le podría comprar, empieza el proceso de negociación, el cual puede ser rápido o largo, dependiendo del tipo de producto, país del proveedor, etc.

Contrato de compraventa

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, que genera derechos y obligaciones. Hay un contrato internacional cuando una o más personas físicas o morales están domiciliadas en diferentes países.

En el intercambio comercial internacional, es una práctica común que las negociaciones sean informales, lo que no las invalida ni impide que sean concretadas las operaciones, pero para evitar riesgos siempre es bueno plasmar las reglas de la relación comercial a través de un contrato.

Antes de realizar una transacción comercial internacional, las partes (empresario mexicano y extranjero) deben negociar los términos y las condiciones contenidas en un contrato y consignarlos por escrito.

Términos de la Cámara de Comercio Internacional (Incoterms®)

Las Reglas Incoterms® establecen normas claras para los compradores y vendedores, en cuanto a delimitación de derechos y responsabilidades, así como la identificación de costos, documentos y tareas necesarias para la entrega de la mercancía hasta el lugar convenido, de forma que se eviten incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en los diferentes países.

Las Reglas Incoterms® 2010 involucran 11 términos, que van desde las obligaciones más sencillas para el exportador, tales como dejar la mercancía en su fábrica para que el comprador la recoja (o sea, término EXW ), hasta compromisos más complicados, como la entrega de la mercancía, por parte del exportador, en la puerta del comprador (término DDP).

Formas de pago

En el comercio internacional se cuenta con varias formas para realizar o recibir los pagos de las mercancías.

Pago Anticipado: El pago anticipado es un sistema que permite al vendedor recibir el pago de la mercancía antes a que esta llegue a manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir los gastos que se le presenten al despachar la mercancía. Este sistema no es muy conveniente cuando se va a comenzar una relación comercial con cierta empresa, puesto que representa un alto riesgo para el comprador, por eso se recomienda que se adopte esta modalidad solo en casos muy específicos, por ejemplo, cuando solo haya un vendedor de cierto bien.

Pago directo: Se llama pago directo cuando el importador paga al exportador el valor de la mercancía por medio de una entidad bancaria la cual no realiza ningún tipo de intervención en el proceso de exportación; generalmente el pago directo se utiliza cuando el importador ha acordado con el exportador pagar la mercancía al contado. Dentro de este medio de pago se manejan varias opciones como lo son: cheque, orden de pago, giro o transferencia.

Cobranza Documentaria: En este sistema de pago el exportador entrega a una entidad financiera documentos financieros (letras de cambio) y/o comerciales (facturas, listas de empaque, documentos de transporte, entre otros), con el fin de que dichos documentos lleguen a manos del comprador cuando el vendedor se lo indique a la entidad financiera correspondiente como contra pago o contra aceptación, es decir, previo pago y/o aceptación de una letra de cambio por parte del importador; dentro de la cobranza documentada se distinguen dos tipos de situaciones: el documento contra pago y el documento contra aceptación. La intervención de uno o más bancos no constituye una garantía para el cumplimiento del los acuerdos o pactos que se hayan estipulado entre vendedor y comprador.

Carta de Crédito: La carta de crédito es un contrato en el cual un comprador en el exterior contacta a un banco en el exterior para que dicho banco realice el pago al exportador por medio de una entidad financiera ubicada en el país de residencia del vendedor. La carta de crédito es el medio de pago más apetecido en las negociaciones comerciales a nivel internacional, puesto que presenta condiciones de equilibrio y garantías para las dos partes.

Por su gran uso en la práctica moderna, la carta de crédito se ha convertido en un pilar fundamental del comercio internacional; en otras palabras, en una verdadera institución, pues entre las diferentes formas de pago es la que, sin duda, brinda la mayor seguridad a las partes: al exportador, de que cobrará en su plaza, y al importador, de que recibirá la mercancía en el punto acordado.

De manera muy general, se clasifican de la siguiente manera por su nivel de seguridad:




ANTES DE LA IMPORTACION: PLANEACION Y PREPARACION

ETAPA 2:    La etapa antes de la realización de la importación es de suma importancia puesto que es en este momento en el cual el importador debe hacerse llegar de la mayor cantidad de información posible y el desarrollo de la operación en mucho dependerá de la planeación y preparación que se realice en este momento, ya que sentará las bases para una correcta operación de comercio exterior.

En esta etapa es conveniente que el interesado se haga las siguientes preguntas:

1.     ¿Puedo importar?

2.     ¿Qué producto voy a importar?

3.     ¿Qué origen tiene esta mercancía?

4.     ¿Cómo va a llegar el producto a México?

Dando respuesta a estas preguntas, el interesado podrá en principio definir una estrategia que le permita determinar si la importación que desea realizar es viable y costeable, lo cual le permitirá en su caso, decidir realizar la operación con pleno conocimiento de los requisitos y obligaciones que debe cumplir para una correcta importación.

En esta etapa la asesoría de un experto en comercio exterior- como el Agente Aduanal- resulta invaluable ya que podrá acompañar al importador en todo el proceso, brindándole las mejores alternativas para una logística exitosa, así como la debida información para el cumplimiento de las disposiciones legales para una correcta importación.

1.- ¿Puedo importar?

El interesado tiene la intención de importar algún producto a México, pero para ello primero es necesario acreditar determinados requisitos ante la autoridad hacendaria.

Requisitos:

·       Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes: Este trámite se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx.

·       Encontrarse al corriente de su situación fiscal: El contribuyente puede conocer su situación fiscal obteniendo la Constancia de Situación Fiscal que emite el SAT, consultándola en el Portal del SAT www.sat.gob.mx

·       Contar con e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), que es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx.

·       Inscripción en el Padrón de Importadores, el trámite se realiza de manera electrónica en el Portal del SAT www.sat.gob.mx

·       Realizar el encargo conferido al Agente Aduanal que efectúe la operación de importación. Para mayor información respecto de los Agentes Aduanales con los que puede ponerse en contacto para realizar su operación, puede ingresar a la página de internet www.tuagenteaduanal.mx

2.- ¿Qué producto voy a importar?

Es importante tener presentes y claras las características técnicas del producto que se desea importar, ya que esto determina aspectos sumamente importantes que se deben tener en consideración para efectuar la operación, como son los siguientes:

Clasificación arancelaria del producto:

La clasificación arancelaria de las mercancías es in tema muy importante dentro de los sistemas de control de comercio exterior, dado que las mercancías, sin excepción alguna, deben clasificarse arancelariamente al pasar por las aduanas. La clasificación arancelaria está determinada por las características del producto –los materiales que lo componen, su uso, funciones, entre otros- que se va a importar y permite ubicarlo dentro del orden sistemático- uniforme de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que a cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en la mayoría de las aduanas del mundo.

Este código numérico se conoce como fracción arancelaria, y en nuestro país está formada por 8 dígitos siendo los dos primeros dígitos el capítulo, los dígitos 3 y 4 la partida, los dígitos 5 y 6 la subpartida, y los dígitos 7 y 8 forman la fracción arancelaria.

La Ley General de los Impuestos Generales de Importación y Exportación es la disposición legal en la que se contemplan las fracciones arancelarias existentes en nuestro país.

Es recomendable que el futuro importador se acerque a especialistas en la materia –como es el caso de los Agentes Aduanales- para asesorarle respecto a la correcta clasificación e la mercancía que pretende importar, ya que carecer de una adecuada clasificación arancelaria traerá graves consecuencias que pueden ser contrarias a sus intereses.

Valor de las mercancías:

El valor de las mercancías es un factor a considerar, puesto que en función del mismo se determinará el monto de contribuciones a pagar, como el Impuesto General de Importación, el Impuesto al Valor Agregado, entre otras.

Para efectos de lo anterior de manera general se considerará el valor en aduana de las mercancías, que es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado, siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

Pro precio pagado se debe entender el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará considerando otros gastos en los que incurra el importador antes de que la mercancía llegue a nuestro país como los seguros y el flete.

Valor de transacción de las mercancías=precio pagado+ otros gastos (flete, seguros, entre otros)

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Valor en aduana = base gravable para cálculo de impuestos

Contribuciones a pagar

Impuesto General de Importación (IGI)

El Impuesto General de Importación es un arancel que puede ser:

·       Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

·       Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

·       Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.

Este arancel corresponderá de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o la Tabla de Desgravación de México prevista en algún tratado de libre comercio, calculado en función del valor en aduana de la mercancía a importar.

Nota: El Artículo 61 de la Ley Aduanera contempla algunos casos en los cuales las mercancías están exentas del pago del Impuesto General de Importación, pero principalmente se refiere a operaciones en las que no se comercializarán los productos importados

Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%, de manera generar para todo el territorio nacional.

Nota: El articulo 25 de la Ley del IVA contempla importaciones exentas del pago del IVA.

Además, para determinadas mercancías se tendrá que realizar el pago de los siguientes contribuciones:

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

El Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina aplicando la tarifa establecida en la Ley del ISAN sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación,

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se causa con motivo de la importación de ciertos bienes como gasolina, bebidas alcohólicas, cerveza y cigarros.

Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución que se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.

Algunos Tratados de Libre Comercio prevén el pago de tasas fijas cuando la mercancía sea originaria del País con el que se tiene suscrito el Tratado, o la eliminación de este Derecho.

Cuotas Compensatorias:

Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, y se aplican independientemente del arancel que corresponda a las mercancías. Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la legislación de cada parte del tratado.

Regulaciones y Restricciones no arancelarias (RRNA)

Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o para preservar los bienes de cada país, en lo que respecta a medio ambiente, protección de la salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo, o darles a conocer las características de las mismas.

Es importante tener en consideración que, en muchos casos, al llegar a la aduana del país importador la mercancía puede ser detenida por no cumplir con alguna regulación no arancelaria, de ahí la importancia de conocer estas disposiciones antes de exportar, para que el producto cumpla con ellas.

Regulaciones no arancelarias cuantitativas

Se aplican a cantidades de productos que se permiten importar a un país, o a establecer contribuciones cuantificables a las que se sujetan esas mercancías distintas del arancel.

·       Permisos de importación.

·       Cupos.

·       Cuotas compensatorias.

Regulaciones no arancelarias cualitativas

Estas regulaciones tienen que ver con el producto en sí mismo y/o sus accesorios (envase, embalaje, entre otros), sin importar la cantidad; estas medidas se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos.

·       Regulaciones de etiquetado.

·       Regulaciones de envase y embalaje.

·       Marcado de país de origen.

·       Normas de calidad.

·       Regulaciones ecológicas, entre otras.

De conformidad con el Artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior las RRNA consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados.

Algunos ejemplos de RRNA para la importación en nuestro país:

·       Autorización sanitaria previa emitida por la COFEPRIS

·       Permiso ordinario de importación de la SEDENA

·       Certificado zoosanitario del SENASICA

·       Autorización previa emitida por la SENER

Inscripción al Padrón Sectorial

Tratándose de ciertas mercancías como calzado, confecciones, bebidas alcohólicas, sustancias controladas, radioactivas, entre otras, además de contar con el Padrón de Importadores General es requisito indispensable para poder realizar la importación el inscribirse en el Padrón Sectorial que le corresponda.

Estarán sujetas a este trámite las personas físicas y personas morales que requieran introducir a territorio nacional mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

El trámite se realiza de manera electrónica a través del Portal del SAT www.sat.gob.mx

Requerimientos para su transporte

Para efectos del transporte de la mercancía desde su lugar de embarque a México, habrá que tener en consideración los siguientes factores, ya que los mismos tienen impacto en el tipo de transporte que puede utilizarse, el costo del mismo y el tiempo de arribo a nuestro país.

Características de la Mercancía:

·       Tipo:

o  Naturaleza

o  Propiedades

o  Precauciones de manejo

·       Presentación:

o  A granel

o  Embalaje

o  Contenedor

o  Piezas unitarias

·       Insumos

o  Materia prima

o  Materiales

o  Partes y accesorios

·       Productos Terminados

Seguridad:

·       Cobertura de Riesgos

o  Robo y asalto

o  Avería gruesa

·       Resguardos y conservación

o  Cadena de frío

o  Almacenamiento seguro

o  Custodia de embarques

3.- ¿De qué país voy a importar?

Es importante considerar el país de origen de la mercancía porque permite al importador saber si puede aplicar una preferencia arancelaria para pagar una cantidad menor de impuestos, además de planear de manera adecuada la logística del embarque, considerando el punto de origen desde donde se exporta la mercancía.

Preferencia arancelaria

Los países pueden otorgar diversos tratamientos arancelarios en función del país de origen de la mercancía que llega a sus aduanas. Por ello, sus aranceles de importación podrán ser de tres formas:

·       El arancel general que aplica a todos los países miembros de la OMC, que generalmente es el tratamiento de nación más favorecida (NMF) o arancel general.

·       El arancel aplicable a mercancías originarias de países a los que se concede trato preferencial (arancel inferior al general o exención del mismo), como resultado de un acuerdo o tratado comercial.

·       Los aranceles a las mercancías de países a los que se ha impuesto una sanción o castigo económico, por lo que su arancel es superior al general. Es el llamado trato diferencial

A fin de aprovechar la dinámica de la economía internacional, México inició un proceso de transformación, especialmente en el ámbito comercial, firmando una serie de acuerdos comerciales con diversos países que ofrecen oportunidades para que los importadores mexicanos puedan traer productos a nuestro país con un trato arancelario preferencial, que puede ser inferior o exento.

La preferencias arancelarias es una ventaja que se otorga a los países por parte de terceros, en cuanto a los aranceles requeridos, resultado de acuerdos comerciales o negociaciones internacionales entre los países.

Principales Acuerdos y tratados comerciales suscritos por México

Acuerdo / Tratado

Países signatarios

TLCAN

México, Estados Unidos y Canadá

TLC México Colombia

México, Colombia

TLC México – Costa Rica

México y Costa Rica

TLC México – Nicaragua

México y Nicaragua

TLC México – Chile

México y Chile

TLCUE

México y los países miembros de la Unión Europea

TLC México – Israel

México e Israel

TLC México – Triángulo del Norte

México, El Salvador, Guatemala y Honduras

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay

México – Uruguay

TLC México – Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

México, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

TLC Único. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

México, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica

México – Japón

Acuerdo de Integración Comercial México-Perú

México, Perú

Reglas de origen

Hay que mencionar que firmar un acuerdo comercial no implica que inmediatamente todos los productos provenientes de dicho país ingresen a nuestro país con un trato arancelario preferencial, para lo anterior se deben observar las reglas de origen de dicho Tratado.

Estas reglas son un criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo podrá calificar como originario.

Certificado de origen

El certificado de origen es, formalmente, el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Por consiguiente, es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales.

Para algunos acuerdos comerciales es necesario acompañar a cada embarque el original del certificado de origen, en otros, puede utilizar el mismo documento para varias operaciones al año.

Regulaciones en el país de origen para la exportación

No debemos olvidar que en ciertos casos, tratándose de mercancías que los países consideran sensibles existen controles para su salida del país que lo exporta. Incluso en algunas ocasiones, para su importación a nuestro país es necesario acreditar que se cumplió con algún permiso o certificado al momento de la exportación. Por lo anterior, es importante que el importador tenga constante contacto con su proveedor en el extranjero y le facilite la documentación correspondiente en caso de ser necesario.

Mercancías con marca registrada

El tema de la piratería ha cobrado gran relevancia en los últimos años, razón por la cual las autoridades aduaneras de nuestro país requieren que para la importación de mercancía susceptible de ser falsificada (cigarros, bolsos, ropa, perfumes, entre otros) al momento de la importación se exhiba la autorización para el uso y distribución de la marca en territorio mexicano.

Por lo anterior, es importante verificar esta situación antes de efectuar la operación de comercio exterior, contar con la documentación correspondiente, porque en caso contrario no podrá efectuar la importación.

4.- ¿Cómo va a llegar la mercancía a México?

Una vez que se ha definido el producto que se pretende importar y desde que país, debemos planear cual será el procedimiento para que la mercancía arribe a nuestro país, es decir, la logística para su importación, tomando en cuenta el medio de transporte, el costo del flete y la preparación para embarcar la mercancía desde el punto de exportación.

Logística

La logística es el proceso de planear, implantar y controlar procedimientos para la transportación y almacenaje eficientes y efectivos de bienes, servicios e información relacionada, del punto de origen al punto de consumo, de acuerdo a los requerimientos del cliente.

El transporte internacional es una pieza fundamental en la cadena logística internacional ya que recae sobre él la entrega de la mercancía en el momento y lugar preciso. Sus requisitos fundamentales son la fiabilidad, la eficiencia, la rapidez y la flexibilidad. Una gestión adecuada del transporte internacional es un elemento que influye en el precio final del producto.

Para competir con éxito en los mercados internacionales, es indispensable efectuar un análisis exhaustivo del medio de transporte. Un parámetro importante de este análisis son los costos y la oportunidad en la entrega.

Conocer los aspectos referidos al transporte internacional es fundamental por la incidencia del medio elegido en los costos de las operaciones de comercio exterior, los riesgos de traslado de las mercancías y las tareas operacionales paralelas que cada medio de transporte genera. Para la selección del medio de transporte apropiado, se debe tener en cuenta:

·       El tipo de mercancía a importar

·       El empaque y embalaje

·       Las urgencias de envío

·       Las maniobras que deban hacerse de la carga

·       La disponibilidad de medios de transporte

·       Tarifas

Transporte Marítimo

Aplica para vías navegables marítimas, o de navegación interior como ríos o lagos. Se contrata Puerto a Puerto a través de agentes de carga o embarcadores. La carga se embarca en contenedores especializados para lo cual debe ser consolidada. Es el medio de transporte por excelencia, es el que permite trasladar grandes pesos y volúmenes de mercaderías sólidas o líquidas.

·       Documento de transporte: Conocimiento de embarque (B/L).

·       Ventajas: tarifas más bajas, transporte en masa de grandes volúmenes, diversidad y especialización de Buques, no tiene restricciones para productos peligrosos.

·       Desventajas: baja velocidad, seguro y embalajes más costosos, costos portuarios, altos riesgos de saqueo y deterioro, frecuencias más espaciadas.

Transporte Aéreo

Es el medio de transporte que se utiliza cuando deben realizarse largas travesías para transportar mercancías de valor y en caso de viajes urgentes o especiales. Lo que ha convertido en atractivo el transporte aéreo de mercancías es la rapidez para envíos urgentes, de materiales perecederos y de elevado valor unitario, la facilidad de su control y seguimiento, la seguridad, la reserva de espacio y las posibilidades de trasbordo.

·       Documento de transporte: Guía aérea (AWB).

·       Ventajas: Rapidez, Fiabilidad, Seguridad, menores costos de seguros.

·       Desventajas: Es el más costoso; capacidad limitada, restringido para ciertos productos peligrosos.

Transporte Terrestre

Entre sus ventajas podemos destacar la variedad en líneas y tipos de vehículos existentes, la mayor flexibilidad que permite que los vehículos puedan transportar cualquier cantidad, cualquier tipo y cualquier tamaño de carga, los menores costos y los menores daños en las cargas.

·       Documento de transporte: Carta porte

·       Ventajas: Disponibilidad, Flexibilidad

·       Desventajas: Seguridad, Capacidad

Costo

Se denominan flete al traslado o transporte de bienes desde el puerto de origen hasta el puerto de destino, o desde una bodega localizada en un país determinado hasta otra situada en un país distinto, cruzando las fronteras de dos o más países, por cualquier medio de transporte.

Podrá ser a pagar (según el INCOTERM pactado) por los exportadores (Wright prepaid) o los importadores (freight collect) de las mercancías transportadas. El factor de estiba es la relación peso/volumen de la mercancía a transportar. Existe una relación diferente para cada modo de transporte.

Ventajas de cada modo de transporte:

Modo

Capacidad

Velocidad

Disponibilidad

Accesibilidad

Flexibilidad

Seguridad

Costo

Maritimo

Ferrocarril

Carretero

Aereo

Preparación del embarque

Para ayudar a las autoridades a agilizar el despacho aduanero en la importación de mercancías a México, se sugiere que el proveedor en el extranjero (exportador) realice lo siguiente:

·       Incluya la información requerida por su cliente en sus facturas.

·       Prepare sus facturas cuidadosamente. Redáctelas claramente. No permita espacio excesivo entre líneas.

·       Asegúrese que sus facturas contienen la misma información mostrada en la lista de empaque.

·       Marque y numere cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura.

·       Muestre en su factura una descripción detallada individualmente de cada mercancía contenida en cada paquete, atado, envase o empaque.

·       Cuando los datos de identificación detallada de la mercancía se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, debe traducirlos al idioma español en la misma factura o en un documento anexo. Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga.

·       Marque las mercancías con el nombre del país de origen, aun cuando estén exentos de los requisitos de marcado de país de origen y de otros requisitos de marcado que indiquen las leyes mexicanas.

·       Avise a su cliente que cumpla previamente con las disposiciones establecidas en las leyes mexicanas que apliquen a sus bienes, así como las leyes relacionadas con drogas, cosméticos, bebidas alcohólicas, comida y materiales radiactivos.

·       Observe de cerca las instrucciones respecto a la facturación, empacado, marcado, etiquetado, etc. Aclare todas sus dudas con su agente aduanal, él deberá efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir al arribo del embarque.

·       No permita que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en sus bultos, establezca medidas de seguridad mientras exporta sus bienes.

·       Tenga cuidado, observe previamente todas y cada una de las disposiciones que las Leyes establecen.

Envase y embalaje de las mercancías

·       El envase en que se conserva un producto tiene como objetivo fundamental la venta del producto. Por ello, la presentación, la dosificación y la compatibilidad entre el producto y el recipiente son factores fundamentales.

·       El embalaje es el sistema de protección de la mercancía para poder transportarla de manera segura hasta su destino. A diferencia del envase, aquí el objetivo fundamental es cuidar la mercancía durante el proceso de transporte.

·       Deben ser marcables, señalizables o rotulables para poder identificarlos, cuantificarlos y localizarlos.

·       Deben cumplir las condiciones y requisitos que establecen la legislación del país de origen y del de destino, especialmente en el caso de embalaje de madera.

·       Deben ser lo más ligeros que sea posible y a su vez, deben poder soportar la carga requerida.

·       De preferencia deben ser reutilizables, reciclables y, en un caso extremo, incinerables para cumplir las normas de envase y embalaje residuales y de medio ambiente que rigen en el país de destino.

Documentación de origen

Con la finalidad de evitar contratiempos en la importación de la mercancía es conveniente que el proveedor en el extranjero envíe con oportunidad la documentación correspondiente, como la factura, certificado de origen, packing list, carta técnica, carta de uso de marca, entre otras, que le permitan al importador cumplir con los requisitos que establece nuestro país par la importación de sus mercancías.

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN

ETAPA 3    La mercancía ya llegó a México, y ahora ¿qué sigue? Esta es una etapa de suma importancia puesto que es el momento en el cual la mercancía cumple con las formalidades para su introducción a nuestro país y debe efectuarse en estricto apego a la normatividad con la finalidad de evitar cualquier sanción por parte de la autoridad aduanera.

Aduana de entrada

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional del mismo mediante los siguientes tráficos:

·       Marítimo

·       Terrestre

·       Ferroviario

·       Aéreo

·       Fluvial

·       Otros medios de conducción

·       Vía Postal

La entrada de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Es importante prever con base en la logística del embarque cual es la aduana más conveniente para el ingreso de la mercancía, tomando en consideración la distancia de la aduana con el punto de entrega final de la mercancía y el tipo de transporte que se ha contratado.

Las aduanas de México se encuentran ubicadas no solo en las fronteras de nuestro país, sino también en puertos marítimos y zonas interiores del país, clasificadas de la siguiente forma:

·       19 en la frontera norte

·       2 en la frontera sur

·       17 marítimas

·       11 interiores


Aduanas exclusivas

La Administración General de Aduanas de México ha instrumentado acciones específicas para controlar el tránsito ilegal de mercancías, la subvaluación y otras actividades fraudulentas, como lo es el caso del calzado y prendas de vestir. En este sentido, ha señalado las aduanas exclusivas, esto significa que algunos bienes deben ingresar al territorio nacional únicamente por determinadas aduanas.

Régimen aduanero

Todas las mercancías que ingresen a México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:


Abandono de mercancias

Cuando las mercancías arriban a nuestro país se encuentran en depósito ante la aduana, sin embargo no pueden permanecer como tal por tiempo indefinido en la aduana de entrada, por tal motivo, la legislación prevé un plazo para que sean importadas y en caso contrario causarán abandono tácito a favor del Fisco Federal.

En el caso de la importación como regla general se tiene el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al que hayan arribado las mercancías

Caso especial es el de las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, en el que el plazo es de 3 días después de su arribo.

Además de los plazos las mercancías bajo figura de depósito ante la aduana, el importador deberá considerar el costo de almacenaje que debe cubrirse a los recintos fiscales y fiscalizados antes de poder retirar las mismas de sus instalaciones, este costo varía dependiendo el proveedor de servicio.

El abandono también puede ser expreso cuando el interesado lo manifieste por escrito ante la autoridad aduanera.

El Agente Aduanal

El Agente Aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

El Agente Aduanal coadyuva con la Secretaría de Hacienda en el control de la entrada y salida de mercancías, el correcto pago de contribuciones y cuotas compensatoria.

El Agente Aduanal se encarga de realizar el pedimento de importación a nombre del importador, que es el documento con el cual se acredita la legal estancia de la mercancía en nuestro país, y para ello efectúa lo siguiente:

·       Clasifica arancelariamente la mercancía

·       Realiza el correcto cálculo de contribuciones a pagar

·       Verifica el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan al producto que se pretende importar, como: permisos, autorizaciones, certificados, etc.

·       Presenta la mercancía ante las autoridades aduaneras para su revisión

·       Es representante legal del importador en los actos durante el despacho de la mercancía en la aduana

·       Realiza el pago de las contribuciones por cuenta del importador.

·       Es responsable solidario con el importador por el pago de contribuciones

·       Ofrece asesoría legal

·       Puede ofrecer servicio de transporte de mercancías, logística y financiamiento.

Los honorarios que el agente aduanal aplica por sus servicios varían y suelen ser un porcentaje del valor de la mercancía de importación, por lo que se recomienda que, antes de solicitarlos, se acuerden tanto los honorarios como otros gastos complementarios, como maniobras, traslados, custodia, etc.

En México existe la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, organismo que representa y defiende los intereses gremiales de los especialistas en comercio exterior: los Agentes Aduanales.

Actos previos al despacho de la mercancía

La mercancía ya se encuentra en la aduana de entrada y en espera de que se realice el despacho aduanero para retirarla. Antes de ello el importador debe considerar lo siguiente:

Encargo conferido

Para que un agente o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

Asimismo, se considera como una de las obligaciones que la Ley Aduanera establece a los importadores, este trámite lo realiza de manera electrónica en el Portal del SAT accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Actualización de Encargos Conferidos, con el uso de su e.firma o contraseña.

Carta de instrucciones

Es el documento que elabora el importador con instrucciones para el Agente Aduanal respecto a su operación de comercio exterior, en la que se le indica de manera general: régimen aduanero al cual se destina la mercancía, datos de la factura, datos del conocimiento de embarque, dirección de entrega, si requiere transporte para la entrega o servicio de custodia.

Manifestación de valor

Entre las obligaciones que la legislación establece a los importadores se encuentra el entregar al Agente Aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Examen previo de las mercancias

El Agente Aduanal puede revisar físicamente la mercancía cuando se encuentra en depósito ante la aduana, antes de presentarla ante la autoridad aduanera, con la finalidad de realizar la correcta declaración de los datos requeridos en el Pedimento de importación.

Lo anterior si se desconocen las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual cómo número de serie, marca comercial, modelo, lote, país de origen, etc. o no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas o en algunos casos si el propio importador desconoce o no tiene información proporcionada por el proveedor que pueda permitir determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior.

Procesos autorizados en los Recintos Fiscales o Recintos Fiscalizados

Previa autorización de la autoridad aduanera se podrán realizar las siguientes actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados con la mercancía antes de su desaduanamiento, siempre y cuando no se altere o modifique su naturaleza o la base gravable para fines aduaneros:

·       Procesos de conservación (por ejemplo regar plantas, dar de comer a animales, etc).

·       Examinarlas para determinar su naturaleza.

·       Toma de muestras para enviarlas a análisis o cualquier otro propósito.

·       Etiquetarlas para cumplir con regulaciones a la importación o exportación.

Obtención de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

Uno de los actos y trámites previos al despacho aduanero que tienen vital importancia es la obtención y desahogo de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías que se pretenden importar.

Algunas veces para la obtención de estas Regulaciones se requiere que la mercancía sea sometida a inspección y tratamiento preventivo u obtener constancias documentales. Cualesquiera que sea la Regulación que deba cumplirse para la importación de la mercancía es sumamente importante que se cuente con ella antes del despacho de la mercancía, ya que en caso contrario, la falta de alguna de ellas da lugar al embargo precautorio de los productos.

Elaboración del pedimento

El Pedimento es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

El Agente Aduanal se encargará de elaborarlo con base en la información proporcionada por el importado, este documento electrónico contiene, entre otros datos, la siguiente información:

·       Nombre y domicilio del contribuyente importador

·       Descripción de la mercancía

·       Identificación de la mercancía

·       Clasificación arancelaria de la mercancía

·       Valor en aduana de la mercancía

·       Método de valoración de la mercancía utilizado

·       Origen y procedencia de la mercancía

·       Datos de la factura

·       Régimen aduanero al que se destina la mercancía

·       Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias

·       Determinación y pago de las contribuciones que correspondan

·       Documentación anexa al pedimento

Documentación anexa al pedimento de importación

De conformidad con el Artículo 36-A de la Ley Aduanera, al pedimento de importación se debe adjuntar la siguiente información como documentos anexos electrónicos:

·       La relativa al valor contenidos en la factura o documento equivalente

·       Documento de transporte

·       Con la que se compruene el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias

·       La que determina la procedencia y origen de la mercancia para efecto de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, etc.

Prevalidación y validación del pedimento

Después de la captura del pedimento, el mismo se transmite electrónicamente al Sistema Electrónico aduanero para su prevalidación, esta consiste en que un particular comprueba que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

En caso de que exista algún error en el pedimento, y este no se ajuste a los criterios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, se le informa al Agente Aduanal de manera electrónica para que corrija el error detectado. Una vez solventada la irregularidad el pedimento se envía a validar, también de manera electrónica al Sistema

Electrónico Aduanero del SAT, también conocido como Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE).

Si el sistema del SAT no detecta ninguna irregularidad en la información que se declara, conforme a los criterios que tiene establecidos, se generará un código de aceptación, en virtud de lo cual el pedimento ha sido aceptado por el sistema electrónico aduanero.

Pago de contribuciones

Una vez que se ha recibido el código de aceptación, solo resta realizar el pago de las contribuciones determinadas en dicho pedimento para poder presentarlo ante las autoridades aduaneras y despachar la mercancía.

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT.

Despacho aduanero

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

A grandes rasgos el procedimiento del despacho aduanero es el siguiente:

·       Una vez realizado realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía acompañada de la impresión simplificada del pedimento ante el módulo del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal) en las instalaciones de la aduana.

·       El mecanismo se activa al momento en que se lee el código de barras impreso en el pedimento y arrojara un resultado: reconocimiento aduanero o desaduanamiento libre.

·       El reconocimiento aduanero es la revisión documental y examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de los elementos que permitan a las autoridades aduaneras, cerciorarse de la veracidad de lo declarado, ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

·       El reconocimiento aduanero se practica en el recinto fiscal (la aduana) por funcionarios del Servicio de Administración Tributaria denominados verificadores aduanales, los cuales son asignados de manera aleatoria para la revisión de las mercancías mediante el sistema.

·       Durante el reconocimiento aduanero el verificador podrá solicitar que bajen las mercancías del medio de transporte para revisar sus características físicas a efecto de constatar que la fracción arancelaria declarada en el pedimento sea correcta; revisará la documentación anexa al pedimento que fue transmitida de manera electrónica para constatar que sea congruente y ampare la mercancía que se presenta; verificará que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes para que la mercancía pueda importarse y finalmente, comprobará que se hayan pagado de manera correcta las contribuciones aplicables.

·       En aquellos casos en los que por las características de la mercancía esta sea de difícil identificación y no se tenga certeza respecto ala clasificación arancelaria de la mercancía (ejemplo: productos químicos, textiles, etc.) la autoridad podrá tomar una muestra de la mercancía para enviarla a un laboratorio del SAT, con la finalidad de que sea analizada y se pueda determinar la fracción correspondiente.

·       Si durante la revisión la autoridad no detecta ninguna irregularidad permitirá la salida inmediata del medio de transporte en el que se presenten las mercancías ante la aduana.

·       Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías; a estos se les denomina medios no intrusivos para la revisión de las mercancías y consisten en rayos x, rayos gamma y binomios caninos.

·       Cuando la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la mercancía o en la información asentada en el pedimento se levantará un acta circunstanciada de hechos donde se describa tal situación y se indique el fundamento legal que se aplica al caso en particular.

Estos procedimientos aduaneros, de manera general pueden tener 2 vertientes: una irregularidad grave en la cual se embarga precautoriamente la mercancía, es decir queda bajo resguardo de la autoridad aduanera hasta en tanto el importador solventa la irregularidad detectada y las irregularidades simples en las que únicamente se hace acreedor a una multa pero puede retirar la mercancía de la aduana.

Ejemplos de una irregularidad grave: no cumplir con una regulación y restricción no arancelaria, mercancía de no declarada, que el domicilio o nombre del proveedor en el extranjero sea falso o inexistente, valor declarado inferior en un 50% al valor de transacción de mercancías idénticas.

Ejemplos de una irregularidad simple: declarar con error el dato de la fecha de entrada al país de la mercancía, alguna clave de identificador, la clavel del país de origen.

Retiro de la mercancía

Una vez que la mercancía ha cumplido con las formalidades del despacho aduanero, con o sin reconocimiento aduanero, se podrá retirar la mercancía de la aduana. Para tal efecto en la mayoría de los casos el importador coordina con el Agente Aduanal la contratación del transporte que llevará la mercancía a su destino final, o puede realizarse el traspaleo de la mercancía a otro medio de transporte fuera de la aduana.

Además en algunos casos, dependiendo de la ubicación, horario y tipo de mercancía es recomendable la contratación del servicio de custodia para realizar la entrega con mayor seguridad.

Finalmente, es importante mencionar que, conforme a las facultades de comprobación que tiene la autoridad aduanera es factible que, una vez que la mercancía se encuentre fuera de la aduana le sea practicada una orden de verificación en transporte y la mercancía tenga que regresar a la aduana para someterse a una revisión .

DESPUÉS DE LA IMPORTACIÓN

Después de un largo proceso de negociación, planeación y trámites finalmente se tiene la mercancía en el domicilio del importador y podríamos pensar que con esto se tiene por concluída la operación de comercio exterior, sin embargo, el importador no debe perder de vista lo siguiente:

Facultades de comprobación de la autoridad

Cabe destacar que el reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, es decir, que no por el hecho de que la mercancía haya salido de la aduana se debe interpretar que existe una resolución favorable al particular.

La autoridad tiene un plazo de hasta 5 años posteriores al despacho aduanero para verificar la información del pedimento y en su caso, determinar que exista alguna irregularidad en esa operación de comercio exterior.

Conservar la documentación

De conformidad con el Código Fiscal, el pedimento forma parte de la contabilidad del contribuyente, por lo que existe la obligación de conservar la misma por un período mínimo de 5 años.

Además el pedimento es el documento con el cual el importador acredita la legal estancia de la mercancía extranjera en nuestro país y que se efectuó el pago de las contribuciones correspondientes. Por lo anterior es importante que conserve dicha documentación no solo por el período de 5 años sino para poder desahogar cualquier requerimiento o visita domiciliaria por parte de la autoridad aduanera respecto de la mercancía importada.

Finalmente, conforme al Art. 59 de la Ley Aduanera deberán conservar copia de la Manifestación de Valor entregada al Agente Aduanal y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado en el pedimento.

Corrección de datos en el pedimento

En principio, todos los datos declarados en el pedimento presentado ante las autoridades aduaneras son definitivos, y solo podrán modificarse mediante otro pedimento, uno de rectificación que modifique al original.

Al respecto hay que tener en cuenta:

·       En términos del Art. 89 de la Ley Aduanera, una vez activado el mecanismo de selección automatizado se pueden modificar todos los datos del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.

·       Para la modificación de ciertos campos del pedimento es necesario solicitar una autorización a la autoridad aduanera y esperar su respuesta para saber si es factible realizar la rectificación.El pedimento de rectificación lo puede realizar el Agente Aduanal que efectuó la operación original o uno diferente.

·       No se puede rectificar un pedimento que se encuentra durante el reconocimiento aduanero.

·       La rectificación no constituye una resolución favorable al particular

·       La rectificación al pedimento no limite las facultades de comprobación de las autoridades aduanera.

Copias certificadas de pedimento

Conforme a nuestra legislación el pedimento se presentará en un ejemplar para el despacho aduanero y este original está destinado al Importador o Exportador, por lo que deberá exigirlo a su Agente Aduanal cuando reciba la mercancía.

Como ya se comentó es necesario que el importador conserve este pedimento para acreditar la legal estancia de la mercancía en nuestro país, sin embargo, en caso de que el mismo se pierda o destruya, es factible que el contribuyente importador obtenga una copia certificada por parte del SAT.

En este caso el interesado deberá solicitar la copia a la Administración General de Aduanas, utilizando el formato “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”. Para mayor información se puede verificar el Portal del SAT

Fuente: http://tuagenteaduanal.mx/quieres-importar/

 

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