¡NO QUIERO SER JUZGADO POR UN ALGORITMO!
Ya es una realidad: la Inteligencia Artificial hará sentencias y todo tipo de resoluciones judiciales

¡NO QUIERO SER JUZGADO POR UN ALGORITMO!

Ya es una realidad: la Inteligencia Artificial hará sentencias y todo tipo de resoluciones judiciales.

El artículo 57 del Real Decreto Ley 6/2023 (más digno de haber sido promulgado el día de los inocentes que el 19 de diciembre), regula las sentencias y otras resoluciones hechas por Inteligencia Artificial. Las llama “actuaciones asistidas”.

La “actuación asistida” se define en este precepto como aquella actuación para la que “el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal”.

O sea, dicho en román paladino, que la inteligencia artificial podrá hacer resoluciones judiciales, incluidas las sentencias.

A renglón seguido, el propio art. 57 previene “en ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente” y “la constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia”.

¡Faltaría más! ¡Una autoridad judicial tendrá que “validar” el texto definitivo!

Pero, el problema es que el artículo 117 de la Constitución Española establece que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”.

En desarrollo de este mandato constitucional, se encuentra en numerosos preceptos, especialmente el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando establece que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados Internacionales”.

Por lo tanto, la función de JUZGAR y EJECUTAR LO JUZGADO corresponde única y exclusivamente a los jueces y tribunales. No a la Inteligencia Artificial. El juez tiene que juzgar; no meramente validar.

Recordemos que la función de juzgar y ejecutar lo juzgado constituye la piedra angular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales”.

Las implicaciones son enormes: ¿cómo habrá que fundamentar un recurso contra una resolución decidida por un algoritmo (aunque haya sido validada por un juez)? ¿Habrá que impugnar el algoritmo? ¿Habrá que impugnar los datos que se le han suministrado al algoritmo? O, ¿habrá que impugnar la interpretación y aplicación de la ley?

Yo, si algún día tengo que ser juzgado, quiero ser juzgado por un juez, no por un algoritmo.

Francesco Carnelutti ya nos advirtió: “Es bastante más preferible para un pueblo tener malas leyes con buenos jueces, que malos jueces con buenas leyes”.

Llevaba yo casi un año en silencio en las redes sociales. Pero, en este momento, se me han encendido todas las luces rojas.

A los partidos políticos apelo para que no convaliden en el Congreso de los Diputados este Decreto-ley. Ya sea porque el artículo 86 de la Constitución prohíbe legislar mediante Decreto-ley sobre los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I; ya, porque tampoco se aprecia la “extraordinaria y urgente necesidad” que establece dicho precepto como requisito para un Decreto-ley; ya, porque, si las resoluciones judiciales quedan en manos de la inteligencia artificial, las demandas también quedarán en manos de la misma, y la elaboración de las leyes, y la aplicación de las mismas, y, en definitiva, caeremos en la peor de las distopías que hasta hace unos pocos años sólo podían imaginar los escritores de ciencia ficción.

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