Radian y la factura como título valor en Colombia

Radian y la factura como título valor en Colombia


Radian y la factura como título valor en Colombia

 

 

La factura como título valor en Colombia, ha venido teniendo 
algunos cambios que resultan siendo significativos en operaciones 
comerciales, pues bien, en el último quinquenio, no solo hemos 
cambiado las facturas impresas por facturación electrónica del cien 
por ciento de los contribuyentes, sino que la DIAN ha expedido las 
resoluciones 042 del 5 de mayo de 2020 y  085 del 8 de abril de 2022 
a través de las cuales se desarrollan los sistemas de facturación, 
los proveedores tecnológicos, y se desarrolla el registro de la 
factura electrónica de venta como título valor (RADIAN).   

 

Teniendo en cuenta ello, la factura electrónica es considerada 
un título valor cuando cumple con la totalidad de los requisitos 
de que trata el artículo 621 y 772 y siguientes del Código de 
Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario, el artículo 11 de 
la Resolución 042 de 05 de mayo de 2020 y la resolución 085 del 8 de 
abril de 2022. 

 

La factura en sí misma es un medio de financiación, es decir, es 
un elemento con el cual las empresas pueden obtener liquidez de 
manera anticipada cuando el pago de estas ha sido pactado a plazos 
o crédito, negocio conocido como Factoring, el cual ve en su operación 
requisitos adicionales, derivados de las nuevas disposiciones y 
herramientas tecnológicas que hacen parte del sistema de facturación 
electrónico de la DIAN, y en específico de lo que se ha pretendido con 
la implementación del RADIAN, herramienta que permite el registro, 
consulta y trazabilidad de las facturas que han sido expedidas y cuyo 
medio de pago es a crédito. 

 

No cumplir con los requisitos contenidos en las normas mencionadas 
y los procesos del RADIAN, puede generar diferentes consecuencias, 
entre ellas, la imposibilidad de exigir dichas facturas como título 
valor y de ser factorizadas, además de las consecuencias tributarias 
y contables, como la imposibilidad del uso de dichas facturas como 
soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Miguel Ángel Lucas

Socio

HCL ABOGADOS

          

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