Radian y la factura como título valor en Colombia
Radian y la factura como título valor en Colombia
La factura como título valor en Colombia, ha venido teniendo
algunos cambios que resultan siendo significativos en operaciones
comerciales, pues bien, en el último quinquenio, no solo hemos
cambiado las facturas impresas por facturación electrónica del cien
por ciento de los contribuyentes, sino que la DIAN ha expedido las
resoluciones 042 del 5 de mayo de 2020 y 085 del 8 de abril de 2022
a través de las cuales se desarrollan los sistemas de facturación,
los proveedores tecnológicos, y se desarrolla el registro de la
factura electrónica de venta como título valor (RADIAN).
Teniendo en cuenta ello, la factura electrónica es considerada
un título valor cuando cumple con la totalidad de los requisitos
de que trata el artículo 621 y 772 y siguientes del Código de
Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario, el artículo 11 de
la Resolución 042 de 05 de mayo de 2020 y la resolución 085 del 8 de
abril de 2022.
La factura en sí misma es un medio de financiación, es decir, es
un elemento con el cual las empresas pueden obtener liquidez de
manera anticipada cuando el pago de estas ha sido pactado a plazos
o crédito, negocio conocido como Factoring, el cual ve en su operación
requisitos adicionales, derivados de las nuevas disposiciones y
herramientas tecnológicas que hacen parte del sistema de facturación
electrónico de la DIAN, y en específico de lo que se ha pretendido con
la implementación del RADIAN, herramienta que permite el registro,
consulta y trazabilidad de las facturas que han sido expedidas y cuyo
medio de pago es a crédito.
No cumplir con los requisitos contenidos en las normas mencionadas
y los procesos del RADIAN, puede generar diferentes consecuencias,
entre ellas, la imposibilidad de exigir dichas facturas como título
valor y de ser factorizadas, además de las consecuencias tributarias
y contables, como la imposibilidad del uso de dichas facturas como
soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
Miguel Ángel Lucas
Socio
HCL ABOGADOS