RECORDATORIO, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS SOCIEDADES INACTIVAS
          davellan@damianavellan.es

RECORDATORIO, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS SOCIEDADES INACTIVAS davellan@damianavellan.es

En numerosas ocasiones los Administradores de una mercantil, deciden dejar a la misma activa, pero sin actividad, en estos casos hay que recordar que una sociedad sigue “viva” con todas las obligaciones contables hasta que “muere” mediante la disolución. Dicho de otra forma, hasta que no se disuelva la sociedad sigue manteniendo todas las obligaciones contables, entre ellas el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, también sigue manteniendo una obligación, que no va sujeta a la actividad, sino a la propia Sociedad, la Declaración Anual del Impuesto de Sociedades.

Por lo tanto, las obligaciones que perduran a pesar de todo en las sociedades inactiva, son:

-          Presentación del modelo 200 Impuesto sobre Sociedades (solamente el balance) y,

-          también habrá que presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

             GABINETE ECONÓMICO FISCAL; Telf.:+34 91 159 44 01

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