RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS.
Inexactitud Registral
Es todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad.
Cuando la inexactitud del registro, provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecida en el presente título.
La rectificación de las inexactitudes distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se realizarán en mérito al título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad.
Las inexactitudes que no constituyen errores registrales, a diferencia de éstas, se reflejan en un desacuerdo entre la partida y la realidad física o jurídica extraregistral, es decir, las inscripciones concuerdan con los títulos correspondientes, Pero existen hechos o derechos que no se han reflejado en el registro. Esta discordia debe rectificarse mediante nuevo título, el cual no necesariamente requiere ser entregado por las partes. En algunos casos se obtendrá la concordancia mediante el procedimiento administrativo notarial o judicial que permita que el registro refleje la realidad con mayor o total fidelidad, siendo necesario el procedimiento como un mecanismo protector de los derechos de terceros.
Estos procedimientos se encuentran regulados principalmente en la Ley 27333 y El código procesal civil.
¿En qué consiste la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas?
Es un mecanismo de rectificación frente a una inexactitud registral, y procede cuando se requiera adecuar el área, linderos y medidas perimétricas del predio que constan en la realidad física con los que figuran en el registro.
La rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas, no es un error registral sino una inexactitud registral, cuya finalidad será la de adecuar las reales características físicas del predio con referencia a las características que aparecen inscritas en el registro y la cual derivará siempre en un título modificatorio.
Procedimientos al amparo de la Ley 27333
El artículo 13 establece los siguientes procedimientos:
a) Por mutuo acuerdo: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en las que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y linderos, según corresponda.
b) Procedimiento Notarial No Contencioso : Se tramita según los procedimientos a que se refieren los artículos 504 y siguientes del Código procesal Civil, y al Reglamento de la Ley 27157 en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida.
Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.
En la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas, debe emplazarse a los titulares registrales de los predios colindantes del bien objeto, pues serían los potencialmente afectables con la rectificación solicitada.
c) Procedimiento Judicial: Conforme al artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, procede para toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.
Para su inscripción se presenta al registro:
- Parte Judicial conteniendo copias certificadas por el secretario del Juzgado de la resolución que declara la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas del predio y de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, acompañada del oficio cursada por el Juez competente.
- Copia certificada del plano y memoria descriptiva presentada al proceso judicial y que le ha dado merito a la expedición de la resolución de rectificación.
OTROS PROCEDIMIENTOS
1. Por Error de Cálculo: Cuando el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área.
Requisitos para su Inscripción:
- Plano y Memoria Descriptiva visada por la autoridad municipal correspondiente.
- Informe técnico emitido por el Area de Catastro, determinando que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no ha sufrido variación alguna.
2. Rectificación Unilateral:
- Que lo solicita el propietario inscrito
- Que se acompañe plano y memoria descriptiva visada por la autoridad municipal respectiva.
- Que el área de catastro, determine indubitablemente que el ámbito geográfico resultante se encuentra dentro del predio inscrito.
3. Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas en inmatriculaciones.
La inmatriculación en merito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración está relacionada a la identificación del predio o a la ubicación, área, linderos y medidas perimétricas.