Reflexión: Derecho a una vivienda digna...y con garantías?

Reflexión: Derecho a una vivienda digna...y con garantías?

El derecho a una vivienda digna goza de un ámbito de protección que va más allá de un derecho social, la constitución reconoce como derecho fundamental:

artículo 47 de la Constitución Española Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Es verdad que la garantía de este derecho por parte de los poderes públicos es hoy en día de imposible aplicación, fundamentalmente por motivos socioeconómicos, pero entre su cumplimiento estricto y la situación actual de desprotección e inseguridad en la compra de una vivienda hay un amplio margen de actuaciones que el poder público puede llevar a cabo a fin de tutelar el proceso para conseguir que aquella parte de la población que puede acceder a la compra de una vivienda, bien porque ha decidido invertir sus ahorros o porque ha asumido hipotecarse para los próximos 30 años de su vida, pueda hacerlo de forma que goce de una protección y seguridad jurídica que le proporcione plenas garantías; evitando entre otras cosas gran parte de las ejecuciones hipotecarias que se produjeron en España desde 2006 hasta 2012 ( según datos de CGPJ: 2006 (16.097), 2007 (17.412), 2008 (20.549), 2009 (37.677), 2010 (54.250), 2011 (64.770), 2012 (75.375)) 

En este sentido la mejor aportación que puede llevar a cabo la administración ha de ir encaminada a una regulación de la actuación de los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario mucho más efectiva que la actual. Ya no digamos alejada radicalmente de la desregularización que tuvo lugar en el año 2000, cuando se otorgó carta blanca al intrusismo profesional, permitiendo que cualquier persona pudiera dedicarse a aconsejar y asesorar en la compra de un bien inmueble; sino que ahora que Comunidades Autónomas como Cataluña, Madrid o Andalucía han apostado por la “profesionalización”mediante la creación de registros de agentes inmobiliarios, estamos perdiendo una oportunidad única para conseguir el deseable “ lavado de cara” de los profesionales que intervienen en el mercado inmobiliario.

Es un error a mi entender que esos registros ( a excepción de Cataluña ) sean voluntarios. Alguien cuestiona la necesaria y obligatoria colegiación de abogados, arquitectos técnicos, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles…?. No, no es tan radicalmente opuesto que alguien que asesora acerca de la conveniencia o no de vender una propiedad que quizás es el plan de pensiones del propietario o que aquella persona en la que se confía a la hora de establecer un precio de venta de un piso en el que se ha invertido durante años un gran esfuerzo económico, o que el agente en el que presuponemos una formación adecuada para aconsejar en el tipo de hipoteca que nos vinculará con una entidad bancaria los próximos decenios, y que según el tipo de préstamo escogido la cantidad de dinero a ahorrar/desperdiciar supera los miles de euros (aquellos mismos miles de euros que nos han hecho descartar un piso mucho mejor del que finalmente hemos adquirido) necesite una formación específica y una colegiación obligatoria que acredite una experiencia y profesionalidad que otorguen unas garantías de seguridad que le hagan responsable de una mala actuación o una información inexacta.

Es argumento por muchos utilizados, la garantía y seguridad que aportan aquellos profesionales que intervienen en el momento de elevación a pública de la voluntad de las partes ( notario y registrador), pero antes de ese momento ya se ha producido ese acuerdo y ya se han formalizado aquellos documentos en los que sin ser conscientes generamos obligaciones de las que desconocemos sus consecuencias jurídicas (notas de encargo, mandatos de compra, pagas y señales, reservas, contratos de “arras” ….) 

Aboguemos por la necesaria y obligatoria formación y colegiación del agente inmobiliario (AI) que otorgue un asesoramiento riguroso al vendedor de una propiedad inmobiliaria, y la regulación del Personal shopper inmobiliario ( PSI ) como la figura que necesita el mercado inmobiliario para proporcionar ese equilibrio y esa garantía de defensa de las necesidades e intereses del comprador de un inmueble. 

Ello nos llevará a un panorama de mayor estabilidad en una de las decisiones económicas más importantes en las economías domésticas y a una disminución en el número de litigios relacionados con la compraventa de inmuebles y el consiguiente descenso del gasto público en juicios innecesarios. 

Poderes públicos y profesionales del sector trabajemos en esta línea de regular la actividad y los contratos que unen a los diferentes profesionales que intervienen en este aspecto tan económicamente ( y emocionalmente ) importante en la vida de los ciudadanos y que provocan según las principales agencias de defensa de los consumidores, un elevado número de reclamaciones.

Helena Gallardo

Responsable Departamento legal NEXITUM PERSONAL SHOPPER INMOBILIARIO

www.nexitum.com


Xavier Martin

Real Estate Broker Barcelona & Costa Brava

6 años

Muy interesante, gracias Helena

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