Reforma laboral: Una tarea pendiente...de los jueces.
En la práctica, ¿cuándo una ley se reglamenta en... Estados Unidos? La respuesta, no es cuando el Gobierno emite el dichoso reglamento, sino cuando las cortes resuelven los juicios aplicando esa ley. Así funciona el derecho anglosajón (common law), simplificando la explicación a su mínima expresión.
Y aunque no lo parezca, nuestro sistema legal de origen europeo (civil law) viene comportándose exactamente igual, desde hace mucho tiempo. No importa la reforma que se aprueba en el Congreso o en algún ministerio; la última palabra la tendrá la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Y no sólo para interpretar la norma, sino cuando no la creen compatible con nuestro marco legal, simplemente la inaplican convirtiéndola en letra muerta en la práctica, o con todas las formalidades la sepultan por inconstitucional o ilegal.
El mejor ejemplo de todo esto, es la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo contenido en el expediente N° 1124-2001-AA/TC (caso Fetratel y Sindicato de Trabajadores contra Telefónica del Perú). En este casito, el Tribunal Constitucional plasmó en la sentencia un razonamiento bastante discutible, por no decir arbitrario.
En este caso sobre despidos masivos, el Tribunal Constitucional decidió literalmente inaplicar por inconstitucional la norma que establecía que el único resarcimiento al que tiene derecho un trabajador desvinculado es la indemnización monetaria (segundo párrafo del artículo 34 del Decreto Supremo N° 003-97-TR), en consecuencia, ordenó la reposición de los demandantes en sus puestos de trabajo.
El argumento, bastante infantil, que sustentó esta decisión, sostenía que si bien era cierto que la nueva Constitución de 1993 no reconocía el derecho a la "estabilidad en el trabajo" como lo hizo la antigua Constitución de 1979; permitir que el empleador efectúe despidos indemnizando al trabajador, constituía una completa desnaturalización del derecho al trabajo reconocido en la Constitución de 1993, porque la indemnización por despido, a juicio del Tribunal Constitucional, es una "forma de restitución complementaria o sustitutoria si así lo determina libremente el trabajador". De esta manera, el Tribunal Constitucional "le hizo decir" a la Constitución de 1993 algo que no decía en su texto, ni que era la intención de sus redactores.
Como se ha visto, este es un claro ejemplo de que no prosperará ninguna reforma laboral en la que no participen los intérpretes de las leyes. Lo que no debe entenderse como un deber de consulta, que lo único que generaría, es la legitimación de este nocivo activismo judicial, sino, que cualquier reforma laboral que busque flexibilizar las relaciones laborales, y por consiguiente dinamizarlas, en el Perú, deberá empezar en los jueces.