REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

Las recientes reformas a la Ley de Amparo en México se centran en cambios específicos a los artículos 129 y 148, reglamentarios de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, enfocándose principalmente en la suspensión del acto reclamado y la inconstitucionalidad de normas generales. La reforma a la Ley de Amparo en México entró en vigor el 15 de junio de 2024, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

1.- Reformas Principales.

 

1.1.- Derogación del último párrafo del Artículo 129:

 

La reforma a la Ley de Amparo, en particular la derogación del último párrafo del artículo 129, ha generado cambios significativos en el proceso de concesión de suspensiones provisionales. Este artículo, antes de la reforma, permitía a los jueces conceder suspensiones provisionales en casos excepcionales, si consideraban que la negativa de la suspensión causaría un mayor daño al interés social.

 

Con la reforma aprobada, esta posibilidad ha sido eliminada. El último párrafo del artículo 129 que permitía esta facultad ahora está derogado, lo cual implica que los jueces ya no pueden conceder suspensiones provisionales bajo estas circunstancias excepcionales. Esto afecta directamente la capacidad de detener temporalmente la aplicación de normas o proyectos que puedan tener impactos significativos mientras se resuelve el juicio de amparo.

 

La intención declarada de esta reforma es evitar que se concedan suspensiones sin un análisis detallado, buscando así que las decisiones se tomen con base en una sentencia definitiva y no de manera provisional.

 

1.2.- Adición al Artículo 148:

 

La reciente reforma a la Ley de Amparo en México ha introducido un cambio significativo al artículo 148, añadiendo un párrafo que especifica que las suspensiones dictadas en juicios de amparo contra normas generales no tendrán efectos generales. Esto implica que una suspensión sólo aplicará a las partes involucradas en el juicio específico y no impedirá la aplicación de la norma en todo el país.

 

La reforma refuerza el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes. Esto significa que, en los juicios de amparo, las suspensiones no deben otorgarse de manera que sugieran que una norma general es inconstitucional sin un análisis profundo y específico del caso en cuestión. Ello se justifica bajo el argumento de mantener la estabilidad jurídica y la coherencia en la aplicación de las leyes.

 

Este cambio busca evitar que las suspensiones otorgadas en estos casos afecten a una colectividad amplia, limitando sus efectos únicamente a quienes han interpuesto el recurso de amparo. La modificación pretende mantener el equilibrio entre la protección de derechos individuales y el funcionamiento de las normas generales, evitando que una suspensión temporal pueda tener un impacto desproporcionado en la aplicación de leyes y políticas públicas a nivel nacional.

 

2.- Implicaciones de las Reformas a la Ley de Amparo.  

 

2.1.- Impacto en Obras Públicas:

 

Las limitaciones planteadas en la reforma facilitan la continuidad de proyectos gubernamentales sin interrupciones judiciales, lo que es visto por sus defensores como una manera de evitar abusos en el uso del amparo para frenar políticas públicas. Sin embargo, los críticos argumentan que esto puede llevar a la ejecución de proyectos sin la adecuada consideración de sus impactos negativos.

 

Proyectos como el Tren Maya, que han enfrentado múltiples amparos por posibles daños ambientales y afectaciones a comunidades indígenas, ya no podrán ser suspendidos de forma preventiva mientras se estudian los casos. Se teme que las comunidades afectadas podrían quedar sin una defensa rápida y efectiva ante posibles violaciones de sus derechos.

 

2.2.- Protección de Derechos Humanos:

 

Expertos y organizaciones han señalado que estas reformas representan un retroceso en el avance de los derechos humanos en México, ya que se percibe que debilita la capacidad judicial para intervenir rápidamente en casos de posibles arbitrariedades. La eliminación de la posibilidad de suspensiones con efectos generales y la reducción de la discrecionalidad judicial pueden resultar en una menor protección frente a actos gubernamentales que violen derechos fundamentales.

 

La reforma también podría afectar desproporcionadamente a las comunidades más vulnerables, quienes pueden no tener los recursos necesarios para interponer múltiples amparos individuales. Esto incrementa la carga financiera y administrativa sobre los ciudadanos que buscan defender sus derechos, y potencialmente deja desprotegidos a aquellos que no pueden costear procesos legales repetidos.

 

2.3.- Fortalecimiento del Poder Ejecutivo:

 

La reforma a la Ley de Amparo ha generado críticas significativas debido a la percepción de que limita el contrapeso del Poder Judicial y fortalece desproporcionadamente al Poder Ejecutivo. Existe la preocupación de que la reforma compromete la separación de poderes establecida en la Constitución, aminorando uno de los principales mecanismos de control y equilibrio en el gobierno; la capacidad del Poder Judicial para revisar y suspender acciones del Ejecutivo es fundamental para garantizar que las leyes y acciones gubernamentales respeten los derechos constitucionales y no violen los principios de justicia y equidad. Esto incrementa el riesgo de que se tomen decisiones arbitrarias sin un control judicial adecuado, lo que se traduce en que los ciudadanos y comunidades afectadas por decisiones del Ejecutivo tendrían menos recursos legales para controvertir esas decisiones de manera efectiva.

 

 

En resumen, aunque la reforma a la Ley de Amparo en México busca promover decisiones judiciales más fundamentadas, también plantea desafíos significativos para la protección de los derechos humanos y la separación de poderes en el país. Este desequilibrio potencial en la separación de poderes podría comprometer la capacidad del sistema judicial para actuar como un contrapeso necesario frente a las acciones del gobierno.

Martin G. Argañaraz Luque

Partner at DacBeachcroft - Head of DACB Argentina

5 meses
Ricardo Rodríguez

Asesor en Litigio Estratégico

5 meses

Atenta, definitivamente, contra el principio de progresividad de los derechos humanos, pero es lo que sucede cuando quienes “legislan” buscan intereses propios lejos de los colectivos que son a los que se deben.

Pablo Medina Magallanes

Socio de Medina & Durán Abogados. Especialización en Derecho de Seguros por la Universidad de Salamanca. Posgrado en Seguros por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

5 meses

Me parece evidente que la reforma no es en manera alguna benéfica. Todo empoderamiento del gobierno, siempre será en detrimento del ciudadano.

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