Reformas a las resoluciones referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia

Reformas a las resoluciones referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia

El Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000025 publicada el 13 de septiembre de 2023, reformó las resoluciones referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y el Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT).

A continuación se detalla las principales reformas:

 

1. Reformas a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000455

1.1 Obligaciones formales

El monto mínimo de operaciones con partes relacionadas para mantener la obligación formal de presentar el AOPR se mantiene en USD 3 millones; sin embargo, el monto mínimo para mantener la obligación formal de presentar el IIPT se modifica de USD15 a USD10 millones.

 

1. 2. Operaciones no contempladas

Referente a las operaciones no contempladas, se modifica lo siguiente:

* En los pagos en efectivo, se especifica que los pasivos no contemplados dentro del régimen de precios de transferencia son los “pagos de capital”

* Se agregan los ingresos que provienen de actividades agropecuarias (Art. 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno), así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.

* Serán operaciones no contempladas únicamente para la parte a quien fue absuelta la consulta de valoración previa.

* Se agrega una nueva operación no contemplada, que corresponde a operaciones de pasivo, a excepción de aquellas que correspondan a préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.

* Por último, se considera que las operaciones con partes relacionadas locales son no contempladas a excepción de las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

    * Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones, obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27 (actividad bananera), 27.1 (actividad agropecuaria) o 31 (actividad de transporte internacional) de la Ley de Régimen Tributario Interno; o,

    * Cuando el sujeto pasivo:

        * Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;

        * Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;

        * Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;

        * Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;

        * Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,

        * Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

 

1.3. Presentación Informe Integral de Precios de Transferencia

* Para la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia, se debe atender a los canales que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de los contribuyentes y sean informados en su página web institucional sri.gob.ec. Este debe ser presentado con todos los papeles de trabajo realizados en el análisis de precios de transferencia.

* Se establece que el contribuyente no puede presentar un nuevo Informe Integral de Precios de Transferencia una vez que la Administración Tributaria haya iniciado su ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.

 

 

2. Reforma a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000532:

 

2. 1. Utilización de datos agregados de terceros (año de los datos)

* En el caso de no existir información financiera del año analizado, se podrá utilizar, únicamente para esos casos, la información del año inmediatamente anterior (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año); siempre y cuando, se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.

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