Regla de Prorrata en el I.V.A.

Regla de Prorrata en el I.V.A.

La aplicación de la regla de prorrata se origina cuando el sujeto pasivo (persona física o jurídica obligado a hacer frente a una determinada obligación tributaria) realiza actividades económicas con derecho a deducirse las correspondientes cuotas soportadas en alguna de estas actividades, pero sin derecho en otras. En este caso, el empresario o profesional no podrá deducirse las cuotas de I.V.A. soportadas en su totalidad sino de forma parcial, mediante un cálculo prorrateado. (Los artículos 102 a 108 de la Ley del I.V.A. tratan sobre el funcionamiento de esta regla)

Por ejemplo:

Un profesional que presta servicios de asesoramiento contable-fiscal a empresas, gestionando todo lo relacionado con el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias y que a su vez realiza cursos de formación continua para los trabajadores. (Esta formación forma parte de las actividades exentas de I.V.A. según lo establecido en la ley)


Existen 2 modalidades de prorrata:

- Prorrata general: El importe de las cuotas deducibles de I.V.A. se calcula según el cálculo prorrateado sobre el total de bienes y servicios.

Si tenemos unas cuotas totales soportadas por importe de 10.000€ y de este importe 7.000€ son deducibles: 7.000/10.000x100= 70%.


-Prorrata especial: En este caso, el importe de las cuotas con derecho a deducción se deducen en su totalidad, las cuotas sin derecho a deducción no se tienen en cuenta para el cálculo, y las cuotas que son parcialmente deducibles se aplica el porcentaje según la prorrata general.

Indicar que la prorrata especial es de aplicación solamente cuando el sujeto pasivo opta expresamente por ella de forma voluntaria, o bien es de aplicación obligatoria si aplicando la prorrata general el importe de las cuotas deducibles excede del 10% del que resultaría aplicando la prorrata especial.


Veamos también un ejemplo:

Cuotas soportadas totales: 10,000€

Cuotas deducibles: 5,000€ x 100%=5,000€

Cuotas no deducibles: 3,000€x0%=0€

Cuotas parcialmente deducibles (con prorrata del 80%): 2,000€x80%=1,600€


Total cuotas soportadas:10,000€

Total cuotas deducibles: 6,600€


Ejemplo de liquidación de I.V.A. aplicando la prorrata simple en una liquidación trimestral.

El principal problema que vamos a tener es que no sabemos el % a aplicar de prorrata hasta que finaliza el año en curso y tengamos el importe total de las cuotas soportadas.

Supongamos que las cuotas repercutidas de un año han sido de 10,000€, 15,000€, 20,000€ y 25,000€ respectivamente para cada uno de los Trimestres.

Y que las cuotas soportadas han sido de 5,000€, 10,000€, 15,000€ y 20,000€.


El funcionamiento debería ser el siguiente:

- Para los 3 primeros trimestres del año en curso, aplicaremos la prorrata del año anterior que supongamos fue del 50%.

Liquidación 1T: 10,000€- (50% x 5,000€) = 7,500€

Liquidación 2T: 15,000€ -(50% x 10,000€)= 10,000€

Liquidación 3T: 20,000€ – (50% x 15,000€)=12,500€


- Para el 4T, ya sabremos la prorrata definitiva. Pongamos el caso que ha sido de un 40%. Deberemos pues regularizar la diferencia de los 3 Trimestres anteriores y presentar la liquidación del 4T.


Regularización de los 3 primeros trimestres:

Total I.V.A. Soportado: 1T: 5,000€ 2T:10,000€ 3T:15,000€ TOTAL:30,000€

Cuotas Deducidas (50%): 1T: 2,500€ 2T: 5,000€ 3T: 7,500€ TOTAL:15,000€

Cuotas Deducibles reales (40%): 1T: 2,000€ 2T: 4,000€ 3T: 6,000€ TOTAL: 12,000€


En este caso, tendríamos que regularizar: 15,000-12,000=3000€ de trimestres anteriores.


Importe a liquidar del 4T, aplicando la prorrata real: 25,000€ - (40%x20,000€)= 17,000€


LIQUIDACIÓN 4T: 3,000€ (regularización trimestres anteriores)+17,000€ (4T)=20.000€



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