Regla de Prorrata en el I.V.A.

Regla de Prorrata en el I.V.A.

La aplicación de la regla de prorrata se origina cuando el sujeto pasivo (persona física o jurídica obligado a hacer frente a una determinada obligación tributaria) realiza actividades económicas con derecho a deducirse las correspondientes cuotas soportadas en alguna de estas actividades, pero sin derecho en otras. En este caso, el empresario o profesional no podrá deducirse las cuotas de I.V.A. soportadas en su totalidad sino de forma parcial, mediante un cálculo prorrateado. (Los artículos 102 a 108 de la Ley del I.V.A. tratan sobre el funcionamiento de esta regla)

Por ejemplo:

Un profesional que presta servicios de asesoramiento contable-fiscal a empresas, gestionando todo lo relacionado con el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias y que a su vez realiza cursos de formación continua para los trabajadores. (Esta formación forma parte de las actividades exentas de I.V.A. según lo establecido en la ley)


Existen 2 modalidades de prorrata:

- Prorrata general: El importe de las cuotas deducibles de I.V.A. se calcula según el cálculo prorrateado sobre el total de bienes y servicios.

Si tenemos unas cuotas totales soportadas por importe de 10.000€ y de este importe 7.000€ son deducibles: 7.000/10.000x100= 70%.


-Prorrata especial: En este caso, el importe de las cuotas con derecho a deducción se deducen en su totalidad, las cuotas sin derecho a deducción no se tienen en cuenta para el cálculo, y las cuotas que son parcialmente deducibles se aplica el porcentaje según la prorrata general.

Indicar que la prorrata especial es de aplicación solamente cuando el sujeto pasivo opta expresamente por ella de forma voluntaria, o bien es de aplicación obligatoria si aplicando la prorrata general el importe de las cuotas deducibles excede del 10% del que resultaría aplicando la prorrata especial.


Veamos también un ejemplo:

Cuotas soportadas totales: 10,000€

Cuotas deducibles: 5,000€ x 100%=5,000€

Cuotas no deducibles: 3,000€x0%=0€

Cuotas parcialmente deducibles (con prorrata del 80%): 2,000€x80%=1,600€


Total cuotas soportadas:10,000€

Total cuotas deducibles: 6,600€


Ejemplo de liquidación de I.V.A. aplicando la prorrata simple en una liquidación trimestral.

El principal problema que vamos a tener es que no sabemos el % a aplicar de prorrata hasta que finaliza el año en curso y tengamos el importe total de las cuotas soportadas.

Supongamos que las cuotas repercutidas de un año han sido de 10,000€, 15,000€, 20,000€ y 25,000€ respectivamente para cada uno de los Trimestres.

Y que las cuotas soportadas han sido de 5,000€, 10,000€, 15,000€ y 20,000€.


El funcionamiento debería ser el siguiente:

- Para los 3 primeros trimestres del año en curso, aplicaremos la prorrata del año anterior que supongamos fue del 50%.

Liquidación 1T: 10,000€- (50% x 5,000€) = 7,500€

Liquidación 2T: 15,000€ -(50% x 10,000€)= 10,000€

Liquidación 3T: 20,000€ – (50% x 15,000€)=12,500€


- Para el 4T, ya sabremos la prorrata definitiva. Pongamos el caso que ha sido de un 40%. Deberemos pues regularizar la diferencia de los 3 Trimestres anteriores y presentar la liquidación del 4T.


Regularización de los 3 primeros trimestres:

Total I.V.A. Soportado: 1T: 5,000€ 2T:10,000€ 3T:15,000€ TOTAL:30,000€

Cuotas Deducidas (50%): 1T: 2,500€ 2T: 5,000€ 3T: 7,500€ TOTAL:15,000€

Cuotas Deducibles reales (40%): 1T: 2,000€ 2T: 4,000€ 3T: 6,000€ TOTAL: 12,000€


En este caso, tendríamos que regularizar: 15,000-12,000=3000€ de trimestres anteriores.


Importe a liquidar del 4T, aplicando la prorrata real: 25,000€ - (40%x20,000€)= 17,000€


LIQUIDACIÓN 4T: 3,000€ (regularización trimestres anteriores)+17,000€ (4T)=20.000€



Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Más artículos de Ferran Bascuñana

  • Venta con intereses.

    Venta con intereses.

    En una operación de venta a un cliente concreto puede darse el caso de que pactemos una forma de pago a largo plazo…

  • Deterioro de valor de la cartera de clientes.

    Deterioro de valor de la cartera de clientes.

    Muy probablemente, el activo susceptible a un deterioro mas frecuente en las empresas y que acontece en la mayoría de…

  • Ajustes de existencias.

    Ajustes de existencias.

    El movimiento normal de mercaderías en una empresa está basado en una serie de compras y ventas mas o menos continuas…

    2 comentarios
  • Tratamiento contable de las Acciones.

    Tratamiento contable de las Acciones.

    En el 2021 se produjo un cambio en la normativa contable en cuanto a los activos financieros, simplificando sus…

  • Como Recuperar el I.V.A. de créditos incobrables.

    Como Recuperar el I.V.A. de créditos incobrables.

    Seguro que si tenemos saldos de algún cliente presuntamente incobrable nos hemos planteado la posibilidad de que si…

  • Contabilidad vs Fiscalidad.

    Contabilidad vs Fiscalidad.

    En ocasiones el resultado contable de un determinado ejercicio no será el mismo importe que utilizaremos a la hora de…

    2 comentarios
  • Funcionamiento del Criterio de Caja.

    Funcionamiento del Criterio de Caja.

    El objetivo de este sistema creado en el año 2014 fue el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a…

  • El Impuesto de Actividades Económicas.

    El Impuesto de Actividades Económicas.

    ➤ El impuesto sobre Actividades Económicas o I.A.

  • ¿Que son los Activos no corrientes mantenidos para la venta?

    ¿Que son los Activos no corrientes mantenidos para la venta?

    En un Balance de situación, la primera partida que nos aparece en el Activo Corriente son los llamados "Activos no…

    1 comentario
  • Nomina con Baja Temporal.

    Nomina con Baja Temporal.

    Lo primero que debemos tener claro es que en el caso de una baja temporal (pongamos el caso más frecuente que es el de…

Otros usuarios han visto

Ver temas