Reglamento de la Ley N° 30424 - Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

Reglamento de la Ley N° 30424 - Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

A propósito de la constante publicidad que se le hace a los modelos de prevención de delitos recogidos por la norma en cuestión, les resumo algunos temas puntuales que deben tener en consideración dentro de su modelo, como consecuencia del Reglamento publicado ya unos meses atrás:


1. La gestión de los riesgos de soborno y LA/FT debe incluir los procesos de identificación, la evaluación y análisis y la mitigación de dichos riesgos.

2. La evaluación de los riesgos debe realizarse bajo el proceso de análisis de probabilidad y consecuencia.

3. La mitigación de los mencionados riesgos debe incluir la elaboración de controles financieros (separación de funciones en procedimientos de pagos, niveles de aprobación de pagos, doble firma para pagos, etc) y no financieros (procedimientos internos de control, procedimientos de calificación previa de proveedores y contratistas, evaluación posterior de contratistas, etc)

4. La implementación de un proceso de debida diligencia como control adicional a las operaciones, proyectos, contratos, personal, socios comerciales, entre otros. 

5. Contar con una política de prevención de delitos (donde se incluye el MDP), la misma que debe incluir el rechazo a la comisión de los delitos mencionados.

6. Tener evidencia de la implementación y ejecución del modelo. 

6. Contar con un código de conducta donde se asuma el compromiso de todos los miembros de la organización de no incurrir en la comisión de los delitos antes indicados.

7. Designación de un encargado de prevención por el Directorio.

8. Implementación de un canal de denuncias que asegure el anonimato y la no represalias al denunciante.

9. Difusión y capacitación del modelo de prevención.

10. Evaluación y monitoreo continuo.

11. Políticas que contengas controles para prevenir detectar y mitigar riesgos en ámbitos especialmente sensibles, tales como pagos de facilitación, regalos, auspicios o contribuciones a campañas políticas, así como protocolos de interacción con funcionarios públicos.

12. El modelo de prevención debe estar integrado en los procesos comerciales y debe ser visible en las relaciones o vínculos con socios comerciales o partes interesadas.

Un saludo

Carlos

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