Regulación del Teletrabajo

Regulación del Teletrabajo

Un pequeño avance.

Estas son las cuestiones más relevantes que incluye la nueva norma que regula el teletrabajo.

El 23 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. Las cuestiones más destacadas de esta nueva regulación son las siguientes:

  • La norma se aplica a aquellas personas que trabajen a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses.
  • Las personas que desarrollan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
  • La realización del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
  • El teletrabajo se debe pactar por escrito, entregando una copia del documento a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo. Apunte. Entre otras cuestiones, dicho acuerdo debe indicar los medios, equipos y herramientas que se exigen para poder teletrabajar, el horario de trabajo, los medios de control empresarial de la actividad, los gastos que se puedan producir y la duración del acuerdo.
  • El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción de gastos por parte de la persona trabajadora.
  • La empresa debe seguir registrando la jornada. Apunte. Es decir, las personas que hagan teletrabajo deben seguir “fichando”.
  • La empresa está obligada a evaluar el puesto de trabajo y a garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador.
  • La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

El teletrabajo se debe pactar por escrito, indicando, entre otras cuestiones, los gastos que se pueden producir en la actividad.

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