Regularización de rentas en el extranjero. La Diputación Foral de Bizkaia lo autoriza. Pasos.

Regularización de rentas en el extranjero. La Diputación Foral de Bizkaia lo autoriza. Pasos.

La necesaria regularización de los bienes en el extranjero para los contribuyentes residentes en Bizkaia. La regularización es un procedimiento seguro y con bajo coste fiscal que le evitará riesgos innecesarios

A diferencia de lo que ocurre con los residentes en Territorio Común, que actualmente ya no pueden regularizar los bienes que tienen en el extranjero, los residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, pueden regularizar los bienes que posean en el extranjero de forma rápida y sobretodo sin soportar sanciones por no haberlo hecho hasta ahora.

Desde principios del año 2.014, los residentes en Bizkaia que posean bienes en el extranjero tienen la obligación de presentar una declaración de los mismos en Hacienda, concretamente a través del modelo 720 que hay que presentar antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

En Bizkaia la primera vez que existió la obligación de presentar el modelo 720 fue el 31 de marzo de 2.014, incluyendo en el modelo los bienes que se poseían en el extranjero a 31 de diciembre de 2.013. Una vez presentado este primer modelo, únicamente hay que presentar el modelo en años sucesivos si se producen cambios significativos en la composición de los bienes que se poseen en el extranjero. Si no hay cambios de un año a otro no existe la obligación de presentar el modelo 720 en los años sucesivos.

¿Qué ocurre si un contribuyente con residencia fiscal en Bizkaia, posee bienes en el extranjero y no ha presentado el modelo 720 hasta ahora, puede regularizar su situación? La respuesta en el caso de Bizkaia es afirmativa, ya que a diferencia de lo que ocurre en la normativa de territorio común, en la que se aprobó una Ley Especial de Regularización de bienes en el extranjero que concedía a los contribuyentes un plazo para realizar la regularización, en el caso de Bizkaia la regularización de los bienes se realiza a través de la presentación de declaraciones complementarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre patrimonio, decisión que podemos adoptar actualmente sin ningún problema. Al fin y al cabo actuamos como si se nos hubiera olvidado incorporar estos bienes a nuestras declaraciones fiscales y los declaráramos ahora de forma voluntaria y sin previo requerimiento de la Hacienda Foral.


¿Qué pasos tiene que dar un residente en Bizkaia para regularizar sus bienes en el extranjero?

  • Presentación de declaración complementaria de IRPF y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio de los años no prescritos (años 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015).
  • Únicamente pagará la cuota resultante de la declaración complementaria presentada. Es decir, pagará por los dividendos e intereses que hubiera recibido el contribuyente por sus bienes en el extranjero durante los años 2.012 a 2.015.
  • Sobre la cuota que resulte a pagar se aplicará únicamente un recargo del 5% por presentación fuera de plazo, más los intereses de demora que se hubieran devengado.
  • Presentación del modelo 720 (relación de bienes en el extranjero), de los ejercicios 2.013, 2.014 y 2.015.
  • Lo más importante es poder acreditar con un certificado del banco que el contribuyente posee esos bienes desde antes del 31 de diciembre de 2.011. En caso de no poder acreditar la antigüedad de los bienes, la regularización ya no es tan sencilla, ya que en ese caso los bienes se incorporarán a nuestra declaración formando parte de la base general del IRPF, por lo que pagaremos prácticamente el 50% de los bienes declarados.


¿Qué ocurre si la Hacienda Foral descubre la existencia de estos bienes en el extranjero si previamente no han sido declarados por el contribuyente?

Si la Hacienda Foral descubre la existencia de estos bienes y previamente no los hemos declarado, el efecto es demoledor. Con independencia de cuándo los hayamos recibido, la hacienda foral considerará que los hemos obtenido en el último ejercicio no prescrito y los incorporará como ganancia patrimonial no justificada, formando parte de la base general del IRPF.

El efecto es que acabaremos pagando entre cuota, sanciones e intereses de demora el 100% de los bienes que poseemos en el extranjero, riesgo que desde luego hay que evitar a toda costa.

Conclusión: Si poseemos bienes en el extranjero y podemos acreditar que la antigüedad de los mismos es anterior al 31 de diciembre de 2.011, a través de estas líneas aconsejamos a los residentes en el territorio histórico de Bizkaia que se asesoren sobre la posibilidad de regularizar esta situación. El resultado será satisfactorio en todo caso, ya que únicamente habrá que pagar lo dejado de ingresar, más los intereses de demora y un recargo del 5%. A partir de ese momento los bienes en el extranjero estarán perfectamente legalizados por lo que podremos darles el destino que consideremos oportuno.

Por Martín Lecanda Araquistain

Responsable del área de fiscal y planificación en Firma FGM.

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LEYRE ZÁRATE

Jurista - Escritora - Docente

7 años

Iñigo, gracias por compartir esta información. ¿Qué sucede con los vizcaínos residentes en el extranjero y que tributan por ello fuera?

CARLOS AIS CONDE

Socio IPARBILBAO ABOGADOS

7 años

Gracias Iñigo, conciso y práctico.

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