Relevancia e idoneidad de la prueba pericial contable
Hay abogados que tanto en los juicios de nulidad como en los amparos contra leyes fiscales ofrecen la prueba pericial contable “en automático” o “por política” en todos los casos, argumentando que los jueces o magistrados “no entienden la materia fiscal” y necesitan que los contadores se la expliquen. Lo anterior es totalmente FALSO y además denota tanto soberbia como ignorancia por parte del jurista que se autoproclama fiscalista.
Por una parte, los juzgadores que manejan cientos o miles de casos fiscales cada año entienden mucho más de lo que creemos, pero pueden tener opiniones diferentes de las nuestras, lo cual no los hace ignorantes, solamente que ellos tienen la obligación de observar los dos lados de la moneda y nosotros, como litigantes, solamente estamos interesados en aquel que sirve a los propósitos de nuestros clientes.
Por otra parte, la prueba pericial contable no es ni relevante ni idónea para explicar o esclarecer el contenido de la ley. Los expertos en derecho son precisamente los juzgadores, según lo indica el principio general iura novit curia (los jueces conocen el derecho), por lo tanto, el contenido y la interpretación de las leyes no son objeto de prueba.
Tampoco es idónea dicha prueba cuando se trate de comprobar la existencia de una operación que se traduce en una deducción para el contribuyente puesto que, en ese caso, demostrar con una pericial contable que se registró la operación en contabilidad es irrelevante, ya que el registro contable se demuestra con los propios libros de contabilidad y dicho registro es insuficiente para acreditar que la operación efectivamente se llevó a cabo.
Para ello, es necesario que se aporten pruebas documentales que demuestren la materialidad de la propia operación, tales como comprobantes fiscales digitales por Internet, contratos, comunicados entre las partes, fotografías, informes, diseños, bitácoras, etc., que representan la documentación comprobatoria del propio registro contable y que deben exhibirse para sustentar tal registro, sin que se puedan sustituir con la pericia de un contador que manifieste que esa operación efectivamente obra en la contabilidad del contribuyente.
En ese sentido se dictó jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada la Revista de ese órgano jurisdiccional del mes de julio de 2024, la cual dice lo siguiente:
IX-J-2aS-46
PRUEBA PERICIAL.- NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL REGISTRO DE LA DEDUCCIÓN REALIZADA, SI NO SE DEMUESTRA TAMBIÉN LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LA AMPARE.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad, se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió la documentación que la amparara, así como por no estar registrada en su contabilidad, entonces, la prueba pericial contable que la parte actora ofrezca a fin de acreditar el registro de la deducción, no basta por sí misma para demostrar la ilegalidad del rechazo referido, pues para ello es necesario que además se exhiba la documentación que ampare dicha deducción, máxime que aun cuando mediante la prueba pericial se demostrara que la deducción fue registrada en la contabilidad del contribuyente, sin embargo, lo mismo no es suficiente para acreditar la existencia de la operación, y, por tanto, es indispensable que la demandante exhiba los documentos que amparen la deducción que fue rechazada, toda vez que dicho rechazo se motivó en dos supuestos diversos, los cuales deben ser controvertidos por la actora a fin de acreditar su pretensión.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/6/2024)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-56 Juicio No. 7304/98-11-04-3/245/00-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 12 de junio de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Rafael García Morales. (Tesis aprobada en sesión privada de 12 de junio de 2000) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 8. Agosto 2001. p. 166
VII-P-2aS-937 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3559/14-17-07-4/727/15-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 285
VII-P-2aS-1043 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 547/13-06-02-7/1896/15-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Maribel Cervantes Lara. (Tesis aprobada en sesión de 17 de mayo de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 576
VIII-P-2aS-34 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9135/13-17-09-7/367/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.- Ponencia asumida por el Magistrado: Juan Manuel Jiménez Illescas. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 741
IX-P-2aS-312 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 794/21-07-02-6/1291/23-S2-07-04[09].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2024) R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 433
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Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública ordinaria el 20 de junio de dos mil veinticuatro.- Firman, la Magistrada Maestra Luz María Anaya Domínguez, Presidenta de la Segunda Sección y el Licenciado Aldo Gómez Garduño, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 75
Lo anterior deja en claro que unas pruebas documentales debidamente reunidas, como documentación comprobatoria del registro contable, serían las idóneas para sustentar la deducción autorizada de que se trate y que su ausencia no puede ser suplida por la pericia de un contador que certifique solamente la existencia del registro en la contabilidad del contribuyente.
Ahora bien, el desahogo de la prueba pericial contable suele atrasar el dictado de la sentencia, lo cual incrementa el monto del crédito fiscal (por la actualización y los recargos que se generan por el paso del tiempo) y el costo de la garantía (la renovación de la póliza de fianza o un aumento en el valor del embargo que se trabe sobre los bienes del contribuyente), por lo que detrás de la decisión de ofrecer o no esa prueba debe haber un análisis concienzudo de idoneidad de la misma y no el temor o desconocimiento del abogado litigante.
Desde mi perspectiva, para ganar los juicios de nulidad en contra de las determinaciones emitidas por las autoridades fiscales, que gozan de presunción de validez, como abogados litigantes, debemos seguir los siguientes pasos:
1. Efectuar un análisis minucioso y puntual del caso (estudiando y leyendo muchos precedentes para ver en dónde estamos parados y cuáles son nuestras mejores posibilidades),
2. Diseñar una estrategia jurídica específica para el caso particular (no agravios “de machote”) e implementarla adecuadamente (no mandar al pasante armar la demanda de pedazos de otras demandas y otras prácticas que incrementan la “eficiencia” del abogado en perjuicio del cliente), y
3. Reunir las pruebas idóneas para comprobar la ilegalidad de esas resoluciones, que pueden ser documentales (siempre) y periciales (solamente cuando se requiere del conocimiento de un experto en determinada rama de la ciencia, como la contabilidad).
Parte esencial de la estrategia de defensa es la prevención. Si la empresa no se previno para contar con las documentales idóneas desde antes de la revisión ordenada y practicada por las autoridades fiscales, si esas documentales no tienen fecha cierta y no son suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones realizadas, no hay pericial contable que pueda subsanar tal conducta negligente.
Y sin pruebas, los abogados solamente nos quedamos con la oportunidad de ganar los juicios “por forma”, es decir cazando errores de las autoridades fiscales, sin embargo, la nulidad lograda de esa manera no impide a que las autoridades regresen a dictar un crédito fiscal o vuelvan a revisar el ejercicio y el impuesto de que se trate y tampoco exime de responsabilidad penal por defraudación fiscal u otros delitos en materia tributaria.
Ni los contadores ni los abogados somos magos. La responsabilidad de documentar sus operaciones corresponde a los contribuyentes. Nosotros solamente trabajamos con lo que tenemos a disposición y con la interpretación de la ley que, como hemos visto en los últimos años, no es constante por parte de los tribunales y de la Suprema Corte, sino que cambia con frecuencia y no siempre a favor de los particulares.
No nos manden a la guerra sin fusil.
Abogado en Materia Fiscal y Administrativa, Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, Ley Antilavado
5 mesesEste artículo es magnífico para nosotros abogados e incluso, debería ser lectura obligada para los estudiantes que como futuros abogados se van a enfrentar con clientes que muchas veces nos piden magia y que lamentablemente hay quien se las ofrece sin resultados a largo plazo.
Socio Legal at JM Carrera S.A. de C.V.
5 mesesExcelente análisis, debe formar parte de la estrategia de defensa de acuerdo a su alcance y cuando exista duda del registro contable que da lugar a una deducción u a cualquier operación que tenga una implicación en el resultado fiscal.
Contador Público y Abogado. Apoyamos a profesionistas y a empresarios a saber diferenciar que no y que sí es Planeación Fiscal.
5 mesesBuen día Vladia Mucenic muy interesante análisis, en mi criterio tratándose de amparo indirecto contra leyes pudiera ser necesario la pericial, no solo contable, sino financiera, ya que los conceptos de violación principalmente podrían versar sobre la equidad y sobre todo la proporcionalidad tributaria, donde en mi punto de vista, las referidas periciales son la base tomando en consideración que antes de las afectaciones fiscales, realmente son cuestiones financieras, contables y claro, con efectos fiscales, ya que tiene que ver con la capacidad de pago del contribuyente. Ahora, en temas de planeaciones existen fiscalistas que ofertan estrategias que parecen ser muy complejas y robustas desde el ámbito jurídico, pero en materia financiera, corporativa y contable se caen. Caso contrario, tratandose de planeaciones, la trazabilidad inicia desde los aspectos financieros, contables, y su operatividad fiscal y que al final son aspectos de fondo considero que son trascendentales. Resumo que la materia fiscal es multidisciplinaria y todos los elementos que den certeza, lógica, y materialidad son de gran ayuda no solo para la defensa, sino para una asesoría (previa, durante y después) como asesores fiscales.
Head of Taxes (Mexico)
5 mesesHola, ví la publicación, pero no me había dado el tiempo de releerla y comentar. Mi experiencia con las periciales contables es que las preguntas las elabora el abogado, alineadas a la defensa del caso, en ocasiones suenan muy repetitivas, quizá sea la estrategia de dar enfásis o probar el punto desde diferentes ángulos. Mi consejo a quienes la hagan de peritos es que busquen entender el punto que se busca probar como se mencionó en los comentarios, que se sientan cómodos con las respuestas, porque dependiend del tipo de juicio, existe la posibilidad de un careo de peritos y responder preguntas de los magistrados. Coincido es que no debe ser una prueba en automático y además que no es el único tipo de pericial, puede ser contable, fiscal, económico, ingenieril, o de otro tipo, todo depende del punto a demostrar. Lo ideal es no ir a la guerra sin armas, la cuestión es que en esto del defense file, ya nada parece ser suficiente, se ha convertido en un juego del gato y el ratón, para terminar en un punto de inflexión, dónde lo menos relevante es la verdad jurídica.
Gerardo Márquez
5 mesesNo hay mejor argumento que la información que se requiere para hacer los registros contables, es decir, hoy se ha olvidado que todo lo que se deja en los balances tienen una razón de estar ahí, como dices en tu artículo toda la documentación que soporta ese registro contable, por ejemplo, cuántas veces hemos leído un convenio y después vamos para ver cómo se refleja en la contabilidad y son totalmente diferentes; sin embargo, hoy lo que sucede y lo voy a decir como es nos da pereza leer y es por ello que se encuentran muchas oportunidades en los estados financieros básicos. Coincido con tu artículo no hay nada más valioso que la documentación que soporta los estados financieros que cumplan son su escencia Excelente artículo, para reflexionar que documento soporte respalda cada operación (defense file) para no tener sorpresas cuando sean cuestionadas por un tercero. Saludos