RENDIMENTOS DE LOS ADMINISTRADORES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

RENDIMENTOS DE LOS ADMINISTRADORES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2022, ha determinado que la exención de los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración. 

Tanto la  Ley que regula el impuesto sobre la Renta como el reglamento que la desarrolla  mencionan rendimientos del trabajo, pero no definen cuales entienden por tales; también hablan  de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, pero tampoco concretan qué tipo de trabajo, limitándose a precisar que su realización debe ser efectiva. 

La Administración Tributaria había venido siguiendo el criterio de que la exención no resultaba aplicable a todos los rendimientos del trabajo y, en particular no consideraba que se pudiera aplicar a las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración.

 

El Tribunal Supremo considera que se ha realizado una interpretación restrictiva en el caso estudiado, que no  tenía  apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del propio artículo de le ley que regula este tipo de exenciones y no tenia  en consideración el tipo concreto del trabajo realizado en el extranjero (en el caso estudiado se trataba de trabajos de supervisión o coordinación) 

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