No renovaciones de contrata: tips, jurisprudencia y vías de reclamo aplicables.
Revisa acá aspectos importantes relacionados con la no renovación de la contrata, criterios jurisprudenciales de la CGR, y la vía de reclamo ante esa entidad contralora.
1.- ¿Pueden no renovarme mi contrata para el próximo año? Sí, si se puede, pero si llevas mas de dos años en tu servicio o municipio, la Contraloría exige que la no renovación sea dispuesta mediante un acto administrativo fundado.
2.- ¿Cómo se cuenta ese plazo de dos años? El dictamen E156769N21 lo explica:
“Así, en el evento de que una persona sea designada a contrata, por primera vez, luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si tal vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo funcionarial si este abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. De lo anterior se colige que deberá haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación de su designación que, por una o más contratas sucesivas e ininterrumpidas, abarque toda la anualidad siguiente (aplica dictamen N° 70.966, de 2016). En este orden de ideas, y considerando que un servidor puede ser objeto de múltiples y sucesivas designaciones a contrata por tiempos menores a un año calendario (por ejemplo, solo por algunos meses), se debe aclarar que son útiles para efectos de entender una continuidad en el vínculo que genera la aludida expectativa, los diferentes periodos inferiores a un año, pero continuos, desempeñados a contrata, en la medida que el lapso total de esas designaciones abarque más de dos años (complementa dictámenes Nos 53.844 y 78.454, de 2016).”.
3.- Ok, pero escuché que la Corte Suprema exige 5 años, ¿Contraloría ha cambiado su criterio de dos años? No, no lo ha cambiado, sigue con el standard de los 2 años recién mencionado.
4.- ¿Puedo reclamar ante el mismo servicio antes de reclamar en Contraloría? Sí, puedes interponer el recurso de reposición y jerárquico ante la Administración, según sea el caso.
5.- ¿Pueden fundarme la no renovación por mal desempeño? El dictamen E156769N21 ha dicho lo siguiente:
“si la razón que se pretende invocar para no renovar una contrata respecto de quien goza de confianza legítima -o para disponer el término anticipado de quien se desempeña a contrata-, es una deficiente evaluación de sus aptitudes o desempeño para el cargo, lo que corresponde es efectuar dicha evaluación a través del procedimiento establecido por la ley para tal fin, esto es, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista correspondiente y, si procediere conforme a lo anotado, disponer su cese, con la consecuente inhabilidad temporal de reingreso.”.
6.- ¿Qué plazo tengo para reclamar ante la Contraloría si no me renuevan? El dictamen E156769N21 indica:
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“Ahora bien, en torno a los reclamos ante esta Contraloría General respecto de vicios de legalidad, cabe recordar que de acuerdo a los artículos 160 de la ley N° 18.834 y 156 de la ley N° 18.883, en aquellos casos en que son aplicables, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles para acudir a este Ente de Fiscalización, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama, transcurrido el cual sus reclamos serán desestimados por extemporáneos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.217, de 2017).
El referido término deberá contarse desde que le ha sido notificado el acto que explicita las razones de la no renovación o no prórroga de una contrata o, en el evento de no dictarse este, desde que ha resultado evidente que su designación no se ha renovado o prorrogado (como podría acontecer si luego del vencimiento del plazo de su designación se le impide ingresar a las dependencias del servicio o ejercer sus funciones).
Finalmente, cabe puntualizar, que en caso de que el funcionario haga uso de la vía recursiva al interior de su servicio -reposición y/o jerárquico- , el plazo contemplado en los artículos 160 y 156 ya anotados, deberá contabilizarse desde que se tenga conocimiento de la resolución de dichos recursos o desde que el recurso se entienda desestimado por aplicación del silencio administrativo.”.
7.- ¿Todo lo anterior se aplica también a los casos en que me renueven la contrata, pero de manera diferente, por ejemplo bajándome el sueldo? Sí, aplica a esos casos.
8.- ¿Cuál es la vía para reclamar ante la Contraloría? Debe ingresar su reclamo a www.contraloría.cl/upd
9.- ¿Qué documentos debo acompañar? Debes acompañar la notificación del acto que dispuso tu no renovación o en términos diferentes, tu reclamo, y todos los antecedentes que sustenten tus alegaciones.
10.- ¿Debo actuar con abogado ante la Contraloría? No, no es requisito.
Para una mayor explicación de los temas mas relevantes relacionados con las renovaciones de contrata, recomiendo leer este dictamen:
Administrador Público Lic. Gestión Públic. Consultor, Director Ejecutivo Red Iberoamericana de Estudios de Gobierno, Política y GP.
10 mesesExcelente aporte, me gustaría saber como poder solicitar que pudieras realizar una capacitación por derechos funcionarios a una Asociación o Confederación de funcionarios, saludos.
Notario Público
1 añoExcelente aporte, muchas gracias