Renuncia Inmediata no es abandono de trabajo

Renuncia Inmediata no es abandono de trabajo

El Código del Trabajo (Ley No. 185, C.T.) establece la renuncia escrita para dar por terminada una relación de trabajo a tiempo indeterminado, en tal caso, la persona trabajadora tiene la opción de avisar por escrito a su empleador con quince días de anticipación (Art. 44 C.T.) o bien no dar lo quince días de aviso previo, lo que sería una renuncia inmediata, este aviso escrito sin cumplir con lo dispuesto en Art. 44 C.T., conlleva a la perdida del derecho al pago de la indemnización por años de servicio que contempla el Art. 45 C.T.

Siendo el trabajo un derecho, la persona trabajadora puede por propia voluntad decidir, si su renuncia escrita la da con el aviso que señala el Art. 44 C.T., o no; es una decisión y un derecho de la persona trabajadora.

Sin embargo, si la persona trabajadora no presenta renuncia escrita, y simplemente abandona su trabajo, aunque ejerce su derecho a terminar la relación de trabajo, incurre en una falta grave a sus obligaciones laborales que debe ser sancionada con la terminación por causa justa previa autorización del Inspector Departamental del Trabajo de conformidad a lo que indica el Art. 48 C.T.

Al respecto la jurisprudencia laboral nacional señala:

Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Sentencia No. 23/2014. Veinte de enero del dos mil catorce. Las diez y cincuenta minutos de la mañana. En relación al abandono de trabajo alegado por el demandado, aquí apelante, conforme el art. 52 CPTSS relativo a los hechos objetos de prueba, que dispone expresamente que cuando se trate de un despido con causa justa el empleador o empleadora deberá de previo solicitar la autorización a la Inspectoría Departamental del Trabajo respectiva sin más trámites que lo establecido en el Código del Trabajo, lo cual es conforme el art. 48 C.T.

La doctrina administrativa laboral considera abandono de trabajo como causa justa de despido, si la pesona trabajadora se ausenta injustificadamente del trabajo por tres días consecutivos (Resolución 177-09. Inspectoría General del Trabajo).

Tanto el abandono al puesto de trabajo como la renuncia escrita con o sin aviso previo son expresiones de la voluntad de la persona trabajadora en dar por terminada la relación de trabajo; en la primera se incurre en una falta disciplinaria que debe conocer la autoridad competente para autorizar el despido, en la segunda, la renuncia debe ser escrita, existiendo un documento fisico que permita constatar esa voluntad, examinando si cumple con el aviso previo de los quince días o no, a fin de determinar si existe la obligación en el pago de la indemnización por antiguedad, Art. 45 C.T.

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