Residencia Fiscal ¿Aquí o allá?

Residencia Fiscal ¿Aquí o allá?

Por Manuela Salazar Guzmán Abogada Junior


Dando continuidad a nuestras publicaciones sobre derecho tributario internacional, este artículo abordará de manera sucinta uno de los factores a los que se enfrenta todo inversionista o persona ya sea natural o jurídica que desea tener presencia en un Estado diferente al de su residencia o nacionalidad. El factor al cual hacemos referencia es la determinación de la residencia fiscal. ¿Qué es? ¿Cómo su determinación puede afectar la inversión o presencia en otro Estado? ¿Cuáles son los criterios que la determinan? De este asunto pueden surgir muchas preguntas más. Sin embargo, en el dinámico mundo del derecho tributario internacional, es necesaria una asesoría previa para obtener mayor detalle y profundidad.

 ¿Qué es la Residencia Fiscal?

Este concepto se implementa dentro de la fiscalidad internacional y refiere al país o jurisdicción en el que una persona es considerada residente para efectos fiscales. Esta calidad no solo se basa en la presencia física de una persona en un territorio, sino también en criterios adicionales como el centro de intereses vitales, el domicilio permanente, y la duración de la estancia en un país.

¿Cuáles son los criterios que la determinan?

Los Estados dentro de su normativa interna tienen estipulado los criterios específicos para determinar la residencia fiscal. No obstante, se debe tener en cuenta que la presencia transnacional puede ocasionar que más de un Estado reclame de manera simultánea la residencia fiscal de una misma persona, por lo que, en este caso, es imperioso la identificar la existencia de un CDI vigente, pues estos consagran unos criterios de desempate que han sido pactados previamente por los países.

En el caso de Colombia, el artículo 10 del Estatuto Tributario Nacional (ETN), establece que una persona natural adquiere la calidad de residente fiscal al cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

1.       Permanencia continua o discontinua de más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro del país en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos. En el caso en que la permanencia se de en más de un año o periodo gravable, la calidad de residente fiscal se dará a partir del segundo año o periodo gravable.

2.       Agentes diplomáticos o consulares que se encuentren exentos de tributación en el país que se encuentran en misión.

3.       Ser nacional, teniendo en cuenta que según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia se puede ser nacional por nacimiento o por adopción, y cumplir con cualquiera de estas condiciones durante el respectivo año o periodo gravable:

a.       Cónyuge, compañero permanente o hijos menores de edad dependientes tienen su residencia fiscal en Colombia.

b.       El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos son de fuente nacional.

c.       Administran el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes en Colombia.

d.       Poseen el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos en Colombia.

e.       No acreditar su condición de residente en el exterior al momento de ser requerido por la autoridad fiscal.

f.        Tener residencia fiscal en un paraíso fiscal designado por el Gobierno.

Las personas nacionales que cumplan con alguno de los literales previamente enunciados no serán residentes fiscales para efectos tributarios cuando el cincuenta por cierto (50%) de sus ingresos anuales provengan del territorio extranjero donde tienen su domicilio y/o cuando el cincuenta por cierto (50%) de sus activos se encuentren en el territorio extranjero donde tienen su domicilio.

Respecto a las personas jurídicas, el artículo 12-1 ETN establece como criterio la constitución de la sede efectiva de administración durante el respectivo año o periodo gravable dentro del territorio colombiano y, que, a su vez, tenga su domicilio principal en Colombia o se haya constituido de acuerdo a normativa colombiana vigente. En la tributación internacional de las personas jurídicas también es necesario tener claridad sobre el concepto de establecimiento permanente desarrollado principalmente en el artículo 20-1, puesto que es implementado en relación a las sociedades y entidades extranjeras que tiene un lugar fijo de negocios dentro del territorio nacional donde ejercen todas sus actividades o parte de ellas.

¿Cómo su determinación puede afectar la inversión o presencia en otro Estado?

Para dar respuesta a esta interrogante, se debe recordar que la facultad impositiva que tiene los Estados y, la cual les permite gravar a los contribuyentes, responde a dos principios rectores; el principio de territorialidad o de la fuente y al principio de residencia o renta mundial.

El primero de ellos se caracteriza, en pocas palabras, en que las rentas y el patrimonio obtenido dentro del territorio como fuente nacional con independencia a la residencia fiscal o nacionalidad podrán ser gravadas por el Estado de la fuente. En el segundo, por el contrario, las rentas y patrimonio obtenido, independientemente si son categorizado como nacionales o extranjeros podrán ser sometidos por el Estado de residencia. 

La determinación de la residencia fiscal de una entidad, sociedad o persona natural es fundamental para una correcta estructuración de un esquema de planeación fiscal y protección patrimonial, ya que esto puede impactar de manera positiva o negativa en las inversiones y operaciones transnacionales realizadas por el contribuyente. Además, al conocer y gestionar adecuadamente la residencia fiscal, los inversionistas pueden optimizar sus estrategias fiscales, evitar la doble imposición y aprovechar los beneficios de los CDI e, incluso asegura el cumplimiento normativo, evitando así posibles sanciones y complicaciones legales. En un entorno global cada vez más complejo, tener claridad sobre la residencia fiscal proporciona estabilidad y ventajas competitivas para quienes buscan operar a nivel internacional.

 

 

 

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