Resolución IGJ N°37/2020 Plan de regularización de Asociaciones Civiles establecidas en las Resoluciones IGJ (G) N°1/2020 y N°7/2020 BO 26/08/2020

  • El presente plan de regularización alcanza a las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.
  • Las asociaciones civiles comprendidas en esta resolución que se encuentren en el registro de entidades inactivas y suscriban al plan de regularización serán excluidas del mismo, sin costo arancelario.
  • Se deberán presentar, para acceder al plan de regularización, los estados contables y comunicar las asambleas de asociados correspondiente a los últimos cinco vencimientos anuales de las asociaciones, pudiendo realizar presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente se quisieran aportar; estas presentaciones no tendrán costo arancelario.
  • Las asociaciones civiles comprendidas en esta resolución también podrán actualizar la inscripción de las autoridades vigentes sin costo arancelario.
  • Las asociaciones civiles que adhieran al plan de regularización y que se encuentren imposibilitadas de rubricar libros, por no tener actualizada la inscripción de autoridades, podrán incluir la rúbrica dentro de este plan de regularización en forma conjunta con dicha inscripción sin costo arancelario.
  • Finalizado el plan de regularización la Inspección General de Justicia expedirá la certificación o testimonio que corresponda junto con un certificado de vigencia de la asociación.
  • El departamento de sistemas de la Inspección General de Justicia elaborará formularios sin cargo correspondientes a este plan de regularización y el alta correspondiente en el sistema informático de dicho organismo.
  • Esta resolución entrará en vigencia a los quince días de su publicación en el boletín oficial.
  • El plazo de vencimiento de una primera etapa del plan de regularización es el día 30 de abril de 2021.


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