RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y BAREMOS.
Brevemente, volvemos a esta discusión que se plantea continuamente y que es de por sí, compleja de resolver por los diversos debates que conlleva.
En el área laboral, producido un accidente de trabajo que comporta responsabilidad patrimonial de las empresas, ha de determinarse diversas cuestiones que se tienen que ir resolviendo y que, como ya dijimos en una ocasión, apertura varios procedimientos que dilatan en el tiempo solventar con la diligencia y premura necesaria los mismos.
Una de las aristas que se suelen dar es respecto a determinar la posible responsabilidad patrimonial de las empresas frente a un accidente laboral, es decir, producido en el centro de trabajo o como consecuencia de la actividad laboral.
Es una responsabilidad que cubre los daños y perjuicios causados (tanto el valor de la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener), previstos, previsibles o que se deriven en su caso, incluyendo los daños morales.
Esta responsabilidad patrimonial ha de calificarse, hoy por hoy, y tras la evolución de la sentencias de nuestros tribunales de justicia, como una responsabilidad cuasiobjetiva que en La mayoría de las ocasiones viene cubierta por seguros de responsabilidad patrimonial a veces plenamente, otras, mediante cobertura parcial sea por limitación de cuantías o por carencias establecidas.
La incógnita a resolver es como calcular las cantidades que corresponden al accidentado o sus causahabientes.
El baremos de accidente de trafico aprobado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre y sus revalorizaciones, para los accidentes acaecidos a partir del 1 de enero 2016, es la norma que se viene aplicando actualmente, por analogía, a fin de utilizar un criterio unificador por todos los tribunales a la hora de la valoración para la fijación del pretium doloris y las consecuencias patrimoniales derivadas de daños acaecidos en el orden laboral que la jurisprudencia pacífica viene aplicando , con carácter orientativo, el baremo de indemnizaciones para accidentes de tráfico sin perjuicio de la ponderación que puedan hacer los Tribunales de Justicia a la hora de aplicar y decidir sobre los mismos. En otras palabras, existe por parte de los Tribunales de la Jurisdicción Social, plena libertad de apreciación y cuantificación del daño según parámetros que no tienen por qué venir determinados reglamentariamente.
El baremo de tráfico 2016 supone una reforma integral de la forma de reclamar y calcular la indemnización por daños (lesiones) sufridos en un accidente.
Constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración, la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada.
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El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales.
Por último, breve mención a la doctrina que entiende que cuando existe derecho a percibir varias indemnizaciones, es partidaria de la llamada «compensatio lucri cum damno», compensación derivada del principio jurídico, amparado en el artículo 1-4 del Código Civil, de que nadie puede enriquecerse torticeramente a costa de otro. Por ello, cuando existe el derecho a varias indemnizaciones se estima que las diversas indemnizaciones son compatibles, pero complementarias, lo que supone que, como el daño es único y las diferentes indemnizaciones se complementan entre sí, habrá que deducir del monto total de la indemnización reparadora lo que se haya cobrado ya de otras fuentes por el mismo concepto. La regla general sería, pues, el cómputo de todos los cobros derivados del mismo hecho dañoso, mientras que la acumulación de indemnizaciones sólo se aceptaría cuando las mismas son ajenas al hecho que ha provocado el daño, pues la regla de la compensación es una manifestación del principio que veda el enriquecimiento injusto.
Así lo entendió ya el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su Sentencia en 15 de diciembre de 1981, donde se afirmaba:
«El perjudicado no podrá recibir más que el equivalente del daño efectivo y que, en su caso, de haber obtenido alguna ventaja, ésta habrá de tenerse en cuenta al cuantificar aquel resarcimiento (compensatio lucri cum damno), siempre, por supuesto, que exista relación entre el daño y la ventaja, según la opinión de autorizada doctrina, lo cual, en definitiva, no es más que la aplicación del tradicional y siempre vigente principio del enriquecimiento injusto».
Sevilla, 15 de octubre 2021.