Respuesta de la AEEMT a la publicación del nuevo RD 893/2024 sobre la protección de la salud del servicio de hogar
por el Dr. Juan Carlos Rueda Garrido Presidente de la AEEMT
En relación a la reciente publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, desde la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT) queremos expresar nuestra sorpresa por la falta de rigor con el que se trata la vigilancia de la salud de este colectivo en el cuidado de su salud.
Para nosotros el colectivo de las personas empleados de hogar merece todo nuestro respeto y deben regularizarse sus condiciones de trabajo, de seguridad y de salud, pero hacerlo de esta forma con una norma que se presta a la confusión no parece la mejor vía.
En el art. 8 sobre la vigilancia de la salud, se recoge que “el reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo”. Entendemos que cuando se hace referencia al facultativo, se quiere expresar al facultativo especialista en medicina del trabajo, ya que somos los encargados de velar por la salud de millones de personas trabajadoras en este país dando cumplimiento a la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
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La VS de este país viene regulada por la LPRL, no hay que inventar nada nuevo para este colectivo, no entendemos por qué no se ha contado con los profesionales sanitarios que cuidan de la salud de las personas trabajadora de este país, que somos los especialistas en MT y también los especialistas en enfermería del trabajo.
En su disposición adicional sexta se establece la indicación para la realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud, instando al Ministerio de Sanidad Sanidad a promover la inclusión de la realización gratuita de dichos reconocimientos médicos previstos en el artículo 8 en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Entendemos que el espíritu de esta norma busca que dichos reconocimientos médicos sean llevados a cabo por los servicios de prevención públicos coordinados por su facultativos especialistas en medicina del trabajo, pero no queda así reflejado.
En este RD se habla de VS de forma general y de reconocimientos médicos a cargo del sistema púbico de salud, y nos parece muy interesante la visión de incluirlos dentro de la cartera de las respectivas CCAA y siempre llevados a cabo por los correspondientes especialistas en medicina del trabajo, para dar un servicio de calidad y de seguridad para este colectivo.
Pueden contar con nosotros los facultativos especialistas en medicina del trabajo, para encontrar la mejor forma de cuidar de verdad la salud de este colectivo tan necesitado de nuestra atención. Creemos que tenemos una oportunidad muy clara para abordar junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y Sanidad, el diseño de un protocolo de VS específico para estas trabajadoras.