Retención de IVA 6%
El pasado 31 de enero el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal, la versión anticipada de la modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 con el fin de aclarar la confusión que se ha venido generando a raíz de la modificación al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente con la recientemente adicionada fracción IV que hace referencia a la polémica retención.
De tal suerte que el Criterio Normativo 46/IVA/N establece que para que exista retención del 6% de IVA, se deben de cumplir las siguientes 3 condiciones:
- Ser una persona moral o una persona física con actividad empresarial que contrate un servicio.
- Que para el servicio contratado se ponga personal a disposición del contratante, sin importar si desempeña sus funciones dentro o fuera de sus instalaciones y si está o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia.
- Que las funciones desempeñadas por el personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante.
Ante este escenario, la gran disyuntiva ahora es tratar de entender y definir, ¿Cuándo son aprovechadas de manera directa por el contratante y cuándo son aprovechadas de manera directa por el contratista las actividades desempeñadas por el personal en cada uno de los servicios contratados?