Antes de aplicar o que su cliente le retenga el 7%, considere lo siguientes puntos.

Antes de aplicar o que su cliente le retenga el 7%, considere lo siguientes puntos.

En su mas reciente Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico señala que los siguientes pagos por servicios prestados no estarán sujetos a la Retención del 7%, sin la necesidad de que el proveedor del servicio le presente al agente retenedor la Declaración Jurada:

  1. Los primeros mil quinientos dólares ($1,500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio (Sección 1062.03(b)(1) del Código).
  2. Pagos por servicios prestados por individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico que estén sujetos a la retención en el origen dispuesta en las Secciones 1062.08 y 1062.11 del Código. 
  3. Pagos de salarios sujetos a la retención dispuesta en la Sección 1062.01 del Código (Sección 1062.03(b)(7) del Código). 
  4. Pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios (Sección 1062.03(b)(8) del Código). En estos casos, para poder acogerse a este beneficio, el contribuyente debe solicitar al Departamento un Relevo completando el Modelo SC 2678 o Modelo SC 2680, según corresponda y presentárlo en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente, junto con los demás documentos requeridos según las instrucciones de los mismos. 
  5. Pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas (Sección 1062.03(b)(9) del Código).

Para mas información no dude en comunicarse con un servidor.

Gracias;

Amérvim Bonano

m. (787) 473-8985

e. abonano@bonnllc.com


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