Antes de aplicar o que su cliente le retenga el 7%, considere lo siguientes puntos.
En su mas reciente Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-02, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico señala que los siguientes pagos por servicios prestados no estarán sujetos a la Retención del 7%, sin la necesidad de que el proveedor del servicio le presente al agente retenedor la Declaración Jurada:
- Los primeros mil quinientos dólares ($1,500) pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio (Sección 1062.03(b)(1) del Código).
- Pagos por servicios prestados por individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico que estén sujetos a la retención en el origen dispuesta en las Secciones 1062.08 y 1062.11 del Código.
- Pagos de salarios sujetos a la retención dispuesta en la Sección 1062.01 del Código (Sección 1062.03(b)(7) del Código).
- Pagos por servicios a individuos, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios (Sección 1062.03(b)(8) del Código). En estos casos, para poder acogerse a este beneficio, el contribuyente debe solicitar al Departamento un Relevo completando el Modelo SC 2678 o Modelo SC 2680, según corresponda y presentárlo en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Contribuyente, junto con los demás documentos requeridos según las instrucciones de los mismos.
- Pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas (Sección 1062.03(b)(9) del Código).
Para mas información no dude en comunicarse con un servidor.
Gracias;
Amérvim Bonano
m. (787) 473-8985