REVISIÓN SENTENCIA FIRME: CLÁUSULAS SUELO
EL TS NO REVISARÁ LAS SENTENCIAS FIRMES SOBRE CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA DEL TJUE QUE ESTABLECE LA RETROACTIVIDAD PLENA DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO
En fecha 21 de diciembre de 2016 se dictó la esperada sentencia por el TJUE sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. El TJUE, a diferencia de lo que había establecido el TS, estableció que la declaración de nulidad de cláusulas suelo no podría tener unos efectos retroactivos limitados, sino que la retroactividad debía ser total, es decir, las entidades bancarias debían devolver la totalidad de las cantidades percibidas en ese concepto desde la fecha en que se formalizó el préstamo hipotecario.
¿Qué sucede con aquellas personas que tenían una sentencia firme anterior a la sentencia dictada por el TJUE?
El TS en fecha 4 de abril de 2017 ha dictado resolución inadmitiendo a trámite una demanda de revisión contra una sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos, el cual estimo parcialmente la demanda interpuesta, declaró la nulidad de las cláusula suelo y limito la devolución de las cantidades percibidas en concepto de cláusula suelo a la fecha de 9 de mayo de 2013, según la doctrina establecida por el Tribunal Supremo. Dicha sentencia adquirió firmeza el 2 de diciembre de 2016.
La cuestión planteada con la demanda de revisión es si es posible modificar una sentencia firme en base a la sentencia dictada por el TJUE que establece una doctrina contraria a la establecida por la propia sala del TS.
Dicha cuestión no es una cuestión novedosa, pues el TS se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la posibilidad de modifica una sentencia firme tras una modificación del criterio jurisprudencial, aunque es la primera vez que se pronuncia en el ámbito de las cláusulas suelo.
El TS ha manifestado que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Dicha sentencia no tiene la consideración de “documento recobrado”.
Según el TS nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de sentencias firmes frente a cambios jurisprudenciales posteriores, siendo sólo posible la revisión de una sentencia firme en casos excepcionales cuando una sentencia del TEDH declare que la sentencia ha sido dictada en violación de un derecho fundamental. Continua diciendo el TS que el legislador español habiendo tenido oportunidad de introducir nuevos supuesto de revisión de sentencias firmes no lo ha hecho.
La imposibilidad de revisar una sentencia firme se basa en el principio de cosa juzgada y en la importancia de la seguridad jurídica, no siendo contraria dicho criterio a los principios de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión Europea. El Tribunal Supremo.
El auto dictado por el TS sólo afecta a las sentencias que adquirieron firmeza antes del sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, no a los procedimientos que se encuentran en tramiten o se pueden iniciar en un futuro, a los cuales sí que deberá aplicarse la retroactividad total en el caso de que la cláusula suelo sea declarada abusiva.
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