¡¡SÍ SE PUEDE!! Datos de Categoría Especial tratados sobre Interés Legítimo
Sí se puede (I): Interés legítimo y datos de categoría especial
Voy a dedicar al interés legítimo unos cuantos posts cortos pero –espero que- incendiarios.
La rana y el príncipe.
El interés legítimo siempre ha sido el patito feo, el renacuajo de las bases de legitimación: menospreciado, incomprendido, mal regulado, temido e ignorado.
Como dice mi amigo Borja Adsuara, en este país de picaresca, una base de legitimación que te cocinas tú solo en casa, tiene mucho peligro.
Y por eso todo el mundo prefiere navegar en las tranquilas aguas del consentimiento.
Lo malo es que a veces no se puede. Y otras, le complicas extraordinariamente la vida al cliente. Y todo por sentirte tú más cómodo.
Ah! Interés legítimo, yo confío en ti. Para mí no eres una ranita, eres un príncipe y yo soy tu cerdita Peggy!
Contigo resuelvo situaciones y tratamientos de datos personales que, en la época anterior al bendito Reglamento General de Protección de Datos, se solucionaban mediante enrevesadas y artificiosas soluciones…
Y todo por puro desconocimiento.
Y por miedo.
Porque claro, lo desconocido da miedito.
¿¿No se pueden tratar datos de categoría especial con base en interés legítimo??
Pero vamos al grano.
Existe una opinión instalada en la mayoría de los que nos dedicamos a la protección de datos: no se pueden tratar datos de categoría especial con base en el interés legítimo.
¿Por qué?
Pues está bien claro: el artículo nueve del reglamento prevé las circunstancias que permiten tratar datos de categoría especial, y en el listado no está el interés legítimo.
Que encima, ya tú sabes que lo del interés legítimo es una cosa para golfos y gente de mal vivir que no pueden o no quieren pedir el consentimiento a la gente.
“Así que no, no se puede.”
Bueno, en mi humilde opinión, sería muy sorprendente que no se pudiera: desde cualquier punto de vista el interés legítimo es la base de legitimación del tratamiento de datos que más accountability exige al responsable del tratamiento:
.- Tienes que proceder a realizar un juicio de ponderación
.- Tienes que tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes (y riesgos inherentes a las mismas), valorando tanto las que favorecen a tu interés legítimo, como las que cuentan a favor de los derechos e intereses de los titulares de los datos objeto de tratamiento, porque lo haces sin su consentimiento.
Sin su consentimiento, mas no sin su conocimiento ni control. Porque, veamos, estás obligado a
.- Informar de que efectivamente tratas sus datos,
.- De que te amparas en tu interés legítimo,
.- De cuál es ese interés legítimo,
.- De por qué entiendes que sobre este interés legítimo no prevalecen sus derechos e intereses, y
.- De qué medidas has tomado para mitigar los riesgos que has previsto que se puedan producir para los derechos de sus titulares, y por tanto para apuntalar el resultado positivo de tu juicio de ponderación.
Cuando publicas o notificas todo eso, te sacas una foto, y si luego lo que haces es distinto de lo que dices, cualquiera de los interesados puede meterte p´alante. Y con razón.
En mi humilde opinion, el interés legítimo encarna la manifestación más pura de la accountability.
¿¿Entonces quién dice que se pueden tratar datos de categoría especial con base en el interés legítimo??
Veo (y comprendo) que no se conformen con una opinión de la primera calva sebosa que les sale al paso esta semana. Yo tampoco me conformaría.
Pero, ¡Un momento! Es que… no lo digo yo.
Bueno, sí que lo digo. Lo que quiero decir es que no lo digo yo solito.
Cuando digo lo que digo, lo hago subido a hombros de gigantes. Veamos:
1.- Grupo de Trabajo del art 29 -de ayer- o Comité Europeo de Protección de Datos -de hoy-.
1.a.- Dictamen sobre el concepto del interés legítimo. (WP217)
Por un lado están los amigos del grupo de trabajo del artículo 29, que ya lo decían clarinete en su informe (WP217) sobre el interés legítimo del año 2014.
Del año 2014. Descargue aquí el potito informe con un par de cositas subrayadas.
Hace un mes le espeté este informe a la señora Mar España y me respondió que es que ese informe es previo al RGPD. Pero ya llegaremos a eso.
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Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos
Privacy & Data Protection Legal Counsel en Grifols
6 añosInteresante artículo!. A día de hoy, se conoce hoy por hoy alguna resolución del Grupo de Trabajo 29 o de la AGPD donde se defienda esta aplicación del tratamiento de datos especiales mediante el interés légitimo?
Delegado de Protección de Datos (certificado esquema AEPD-DPD). Abogado. Mediador. Profesor universitario y en Escuelas de Negocio
6 añosComo siempre, post brillante de este prodigio en privacidad, Jorge García Herrero
Tec. Función Administrativa/Lcdo en Derecho. Servicio Canario de la Salud
6 añosLeido