Art. 17 H. Bis Código Fiscal de la Federación.
- Omisión en la presentación de la declaración anual posterior a un mes de haber tenido la obligación.
- Omisión en la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- Se encuentren en Procedimiento Administrativo de Ejecución o en inicio de facultades de comprobación y el contribuyente se encuentre como no localizado o desaparezca.
- Contribuyente ubicado en el supuesto octavo párrafo del artículo 69-B, Código Fiscal de la Federación.
- Domicilio fiscal no cumpla con supuestos del artículo 10 del Código Tributario.
- Cuando los ingresos, valor de actos y retenciones, manifestados en pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio o en las informativas no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales, documentos o base de datos que tengan las autoridades fiscales.
- Ante la restricción temporal del uso de certificado para expedición de comprobantes fiscales digitales, existe el procedimiento de solicitud de aclaración ante el SAT, a efecto aportar documentos, libros o registros entre otros, que subsanen o desvirtúen las irregularidades detectadas, mismo que debe ser presentado dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.
- La autoridad cuenta con un plazo máximo de diez días para resolver la solicitud de aclaración y del cual dependerá si reactiva el uso del certificado o lo deja sin efectos de manera definitiva.
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Lic. Nancy Lizbeth Campos Pérez