¿Sabía que el SAT puede restringirle temporalmente el uso de certificados para expedición de comprobantes fiscales digitales?

¿Sabía que el SAT puede restringirle temporalmente el uso de certificados para expedición de comprobantes fiscales digitales?

Art. 17 H. Bis Código Fiscal de la Federación.

  • Omisión en la presentación de la declaración anual posterior a un mes de haber tenido la obligación.
  • Omisión en la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
  • Se encuentren en Procedimiento Administrativo de Ejecución o en inicio de facultades de comprobación y el contribuyente se encuentre como no localizado o desaparezca.
  • Contribuyente ubicado en el supuesto octavo párrafo del artículo 69-B, Código Fiscal de la Federación.
  • Domicilio fiscal no cumpla con supuestos del artículo 10 del Código Tributario.
  • Cuando los ingresos, valor de actos y retenciones, manifestados en pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio o en las informativas no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales, documentos o base de datos que tengan las autoridades fiscales.

 

¿Qué debemos hacer?

  • Ante la restricción temporal del uso de certificado para expedición de comprobantes fiscales digitales, existe el procedimiento de solicitud de aclaración ante el SAT, a efecto aportar documentos, libros o registros entre otros, que subsanen o desvirtúen las irregularidades detectadas, mismo que debe ser presentado dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.
  • La autoridad cuenta con un plazo máximo de diez días para resolver la solicitud de aclaración y del cual dependerá si reactiva el uso del certificado o lo deja sin efectos de manera definitiva.

 

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Lic. Nancy Lizbeth Campos Pérez

Abogada

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