¿Sabías que las Expresiones Culturales Tradicionales ("ECT"​) no pueden ser utilizadas sin autorización? Pero…¿Qué son las ECT?
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¿Sabías que las Expresiones Culturales Tradicionales ("ECT") no pueden ser utilizadas sin autorización? Pero…¿Qué son las ECT?

El 24 de enero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, con mira a ampliar la protección sobre las culturas populares y las Expresiones Culturales Tradicionales (“ECT”).

Estas reformas se enfocan particularmente en lo siguiente:

  • Reconocer a los pueblos o comunidades como titulares de derechos de ECT.
  • Establecer una formalidad para la explotación de las ECT, mediante autorización por escrito del pueblo o comunidad titular.
  • Identificar, cuando exista duda sobre el titular de las ECT a través de la Secretaría de Cultura con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en su calidad de órgano técnico, al pueblo o comunidad titular.

Para consultar el texto de la Reforma puede dar clic aquí.

Pero… ¿Qué son las Expresiones Culturares Tradicionales?

Comúnmente la Expresiones Culturales Tradicionales se denominan como “folclor”, aunque esta palabra tiene una connotación negativa[1], para fines prácticos entendemos a las ECT como las formas en la que se materializan los Conocimientos Tradicionales (“CCTT”).

Los CCTT de acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”) son un: “cuerpo vivo de conocimientos que es creado, mantenido y transmitido de una generación a otra dentro de la misma comunidad, y con frecuencia forma parte de su identidad cultural y espiritual[2]. Esta definición es otorgada en sentido amplio, ya que: “abarcan los conocimientos, la experiencia, las capacidades y las prácticas que se enmarcan en un contexto tradicional, se transmiten de generación en generación, y forman parte del modo tradicional de vida de comunidades indígenas y locales, quienes cumplen la función de guardianes o custodias[3].

Es necesario entender que los CCTT y las ECT hacen referencia al patrimonio cultural de comunidades indígenas u originarias. Por lo que resulta importante distinguir dicho origen para su reconocimiento y respeto, aunque no significa que necesariamente que el conocimiento sea viejo o estático.

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[1] Cfr. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Curso de Enseñanza a distancia sobre Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradicionales y Recursos Genéticos, Módulo 1, p. 6.

[2] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Curso de Enseñanza a distancia de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales Tradicionales y Recursos Genéticos, Módulo 1, p. 2

[3] Ibid.



Gonzalo X. Villava Alberú

Corporate Attorney, Family Business Expert

4 años

Muchas gracias

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