Se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y se modifican artículos del D.S. 011-2012-ED y D.S. 007-2020-MI

Se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y se modifican artículos del D.S. 011-2012-ED y D.S. 007-2020-MI

Mediante D.S. 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, se realizan las siguientes modificaciones:

1.   Al Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, D.S. 011-2012-ED

 a)     Se modifica el artículo 131 en los términos siguientes:

 “Artículo 131.- Creación o autorización de funcionamiento de instituciones educativas

La creación de una institución educativa pública o la autorización de funcionamiento de una institución educativa privada es aprobada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativo necesarios para asegurar la prestación del servicio”.

COMENTARIO

La modificación realizada distingue los procedimientos: a) creación de instituciones educativas y b) autorización y funcionamiento de una Institución Educativa; así mismo, la acción a cargo de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, cambia de “Autorización”  a “aprobación”.

b)     Por otro lado, se modifica el artículo 132 en los siguientes términos:

Artículo 132.- Otros actos administrativos o de administración de las instituciones educativas

La ampliación, conversión y fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.

El traslado y cierre de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

En los casos de cierre y receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior”.

COMENTARIO

La modificación en el primer párrafo del artículo, excluye el procedimiento de “clausura” subsistiendo los procedimientos de ampliación, conversión y fusión de una I.E, restringiendo la aplicación de los procedimientos sólo a las Instituciones públicas.

Se incorpora el segundo párrafo, incluyendo los procedimientos de traslado y cierre de una institución educativa pública o privada la cual es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

En el tercer párrafo (segundo párrafo del artículo modificado) se excluye el procedimiento “clausura” y se sustituye por los procedimientos de “cierre y receso”, dejándose subsistente lo siguiente del párrafo en mención.

2.   Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, aprobado por D.S. 007-2020-MINEDU.

a)       Se modifica el literal b del artículo 10 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, en los siguientes términos:

(…)

b) Incumplir con brindar información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1476.

COMENTARIO:

La modificación excluye como infracción administrativa grave, incumplir con brindar información veraz.

b)       Se modifica el literal b del artículo 27 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, en los siguientes términos:

(…)

b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión.

COMENTARIO

Adecua el literal a lo establecido en el literal b) del artículo b del artículo 10 modificado.

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