Se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y se modifican artículos del D.S. 011-2012-ED y D.S. 007-2020-MI
Mediante D.S. 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, se realizan las siguientes modificaciones:
1. Al Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, D.S. 011-2012-ED
a) Se modifica el artículo 131 en los términos siguientes:
“Artículo 131.- Creación o autorización de funcionamiento de instituciones educativas
La creación de una institución educativa pública o la autorización de funcionamiento de una institución educativa privada es aprobada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y se realiza en atención a las necesidades y demandas educativas de la población de un determinado ámbito geográfico, garantizando el acceso a recursos, infraestructura y el equipamiento educativo necesarios para asegurar la prestación del servicio”.
COMENTARIO
La modificación realizada distingue los procedimientos: a) creación de instituciones educativas y b) autorización y funcionamiento de una Institución Educativa; así mismo, la acción a cargo de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, cambia de “Autorización” a “aprobación”.
b) Por otro lado, se modifica el artículo 132 en los siguientes términos:
“Artículo 132.- Otros actos administrativos o de administración de las instituciones educativas
La ampliación, conversión y fusión de una institución educativa pública es autorizada por la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces.
El traslado y cierre de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
En los casos de cierre y receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior”.
COMENTARIO
La modificación en el primer párrafo del artículo, excluye el procedimiento de “clausura” subsistiendo los procedimientos de ampliación, conversión y fusión de una I.E, restringiendo la aplicación de los procedimientos sólo a las Instituciones públicas.
Se incorpora el segundo párrafo, incluyendo los procedimientos de traslado y cierre de una institución educativa pública o privada la cual es autorizada por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
En el tercer párrafo (segundo párrafo del artículo modificado) se excluye el procedimiento “clausura” y se sustituye por los procedimientos de “cierre y receso”, dejándose subsistente lo siguiente del párrafo en mención.
2. Al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, aprobado por D.S. 007-2020-MINEDU.
a) Se modifica el literal b del artículo 10 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, en los siguientes términos:
(…)
b) Incumplir con brindar información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1476.
COMENTARIO:
La modificación excluye como infracción administrativa grave, incumplir con brindar información veraz.
b) Se modifica el literal b del artículo 27 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1476, en los siguientes términos:
(…)
b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión.
COMENTARIO
Adecua el literal a lo establecido en el literal b) del artículo b del artículo 10 modificado.